Société par actions

Xy SpA

CONSTITUCIÓN — 26 juil. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-07-26Voir le PDF (CVE 2676929)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de al menos 6 meses del vencimiento del período que corresponda.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto principal la elaboración, fabricación, procesamiento, envasado, distribución, comercialización, importación y exportación de productos alimenticios, en especial productos derivados de la leche, tales como manjar, dulce de leche, crema, quesos, yogurt y otros similares; así como la explotación de fábricas, plantas productivas, centros de distribución, puntos de venta y cualquier otro establecimiento relacionado con dicha actividad. Asimismo, podrá prestar servicios relacionados con la industria alimentaria, incluyendo asesorías técnicas, desarrollo de recetas y procesos productivos, investigación e innovación en alimentos, servicios logísticos, almacenamiento y transporte de sus productos. La sociedad podrá además adquirir, enajenar, arrendar, explotar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles; participar en licitaciones públicas o privadas; adquirir participaciones en otras sociedades, nacionales o extranjeras, con objeto similar o complementario al suyo; y en general, realizar cualquier acto o contrato lícito que sea necesario o útil para el cumplimiento de su objeto social.

Capital

Capital total

$1.260.000

Capital libéré

$1.260.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 260

Associés (1)

NomParticipation

Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 18 de julio de 2025, ante mí: don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, con domicilio en Avenida El Golf, Lomas de La Dehesa número N°10.733, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyó sociedad por acciones. Nombre: XY SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto principal la elaboración, fabricación, procesamiento, envasado, distribución, comercialización, importación y exportación de productos alimenticios, en especial productos derivados de la leche, tales como manjar, dulce de leche, crema, quesos, yogurt y otros similares; así como la explotación de fábricas, plantas productivas, centros de distribución, puntos de venta y cualquier otro establecimiento relacionado con dicha actividad. Asimismo, podrá prestar servicios relacionados con la industria alimentaria, incluyendo asesorías técnicas, desarrollo de recetas y procesos productivos, investigación e innovación en alimentos, servicios logísticos, almacenamiento y transporte de sus productos. La sociedad podrá además adquirir, enajenar, arrendar, explotar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles; participar en licitaciones públicas o privadas; adquirir participaciones en otras sociedades, nacionales o extranjeras, con objeto similar o complementario al suyo; y en general, realizar cualquier acto o contrato lícito que sea necesario o útil para el cumplimiento de su objeto social. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero. Capital: $1.260.000.-, dividido en 1260 acciones nominativas, sin valor nominal, única serie, íntegradamente suscrito y pagado por el accionista Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal. Duración: 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad, con una anticipación de al menos 6 meses del vencimiento del período que corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de julio de 2025.- Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.

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