Société à responsabilité limitée

Viña Perucich Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 févr. 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-02-12Voir le PDF (CVE 1894647)

Informations sociétaires

Ltda
Villa Alegre, Maule
Durée: 5 años a contar de la fecha constitución, prorrogable por períodos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura
Administration: corresponderá a don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, y a don GÜIDO PERUCICH NAVARRETE, individual e indistintamente cada uno, con limitaciones señaladas en pacto social

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de consultorías y asesorías, sean estas comerciales, de producción o distribución de productos industriales o agrícolas. b) La representación de empresas nacionales, extranjeras, de marcas, entidades, personas naturales o jurídicas y servicios. c) La compra, vinificación, industrialización, transformación, elaboración, importación, exportación y comercialización de toda clase de frutos y productos provenientes del agro o cualquiera otra fuente. d) Actuar como comisionista o mandataria para la venta o comercio de todo tipo de frutos y productos provenientes del agro o cualquiera otra fuente; y, e) Toda actividad relacionada con lo anterior o que los socios determinen de común acuerdo.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$9.000.000

Associés (2)

NomParticipation

GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA

Socio

10.xxx.xxx-4

50%

PAOLA ANDREA PERUCICH OLTRA

Socio

12.xxx.xxx-0

50%

Administrateurs (2)

GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA

10.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

FERNANDO COLOMA AMARO, Notario Público Titular de las comunas de San Javier, y Villa Alegre, con oficio en calle Sargento Aldea número 2625, San Javier, certifico: Que, por escritura pública de fecha cinco de febrero 2021, Repertorio 152, ante mí, don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, chileno, casado, técnico agrícola, C.I. 10.915.710-4, domicilio en Avenida Hernando de Aguirre N° 421, departamento N° 81, comuna Providencia, Región Metropolitana; y doña PAOLA ANDREA PERUCICH OLTRA, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, C.I. 12.297.868-0, domicilio en Lote número seis, Loteo Lomas de la Viña, comuna Talca. Constituyeron sociedad Responsabilidad Limitada: RAZÓN SOCIAL: “VIÑA PERUCICH LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de consultorías y asesorías, sean estas comerciales, de producción o distribución de productos industriales o agrícolas. b) La representación de empresas nacionales, extranjeras, de marcas, entidades, personas naturales o jurídicas y servicios. c) La compra, vinificación, industrialización, transformación, elaboración, importación, exportación y comercialización de toda clase de frutos y productos provenientes del agro o cualquiera otra fuente. d) Actuar como comisionista o mandataria para la venta o comercio de todo tipo de frutos y productos provenientes del agro o cualquiera otra fuente; y, e) Toda actividad relacionada con lo anterior o que los socios determinen de común acuerdo.- DOMICILIO: la ciudad de Villa Alegre, pudiendo tener oficinas, agencias o sucursales en cualquier localidad o ciudad del país. ADMINISTRACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, y a don GÜIDO PERUCICH NAVARRETE, individual e indistintamente cada uno, con limitaciones señaladas en pacto social. CAPITAL: $10.000.000 que socios enteran y pagan en la siguiente proporción y de la siguiente forma: A) don GÜIDO ANDRÉS PERUCICH OLTRA, $5.000.000 de la siguiente forma: Uno) $500.000 en este acto y en dinero efectivo y; Dos) $4.500.000 en la medida que las necesidades sociales lo requieran; B) doña PAOLA ANDREA PERUCICH OLTRA $5.000.000 de la siguiente forma: Uno) $500.000 en este acto y en dinero efectivo y; Dos) $4.500.000 en la medida que las necesidades sociales lo requieran. DURACIÓN: Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha constitución. Prorrogable períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad ponerle término plazo y forma señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Javier, 10 de febrero de 2021.

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