Société par actions

Vida Villarrica SpA

CONSTITUCIÓN — 1 juin 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-06-01Voir le PDF (CVE 1599600)

Informations sociétaires

SpA
Villarrica, Araucanía
Durée: Indefinida
Administration: Sociedad será administrada por Ivonne Andrea Hurtado Rebolledo, Héctor René Díaz Figueroa, y Cristóbal Ignacio Díaz Sánchez, quienes actuarán conjunta o separadamente cualquiera de ellos en nombre y representación de la sociedad. El o los administradores, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representará a la sociedad con amplias facultades.

Objet social

a) Operador turístico, b) Operaciones de Alojamiento: Hostal, Motel, Hotel, Cabañas, lugares de campismo o camping, etcétera, c) Inmobiliaria: Compraventa de bienes raíces con y sin amoblar, arriendo de bienes inmuebles propios y de terceros con y sin amoblar; y d) todo otro giro que los socios acuerden sin necesidad de modificar la escritura social.

Capital

Capital total

$15.000.000

Actions

300

Associés (3)

NomParticipation

Ivonne Andrea Hurtado Rebolledo

Accionista

9.xxx.xxx-1

34.8%

Cristóbal Ignacio Díaz Sánchez

Accionista

16.xxx.xxx-k

32.62%

Héctor René Díaz Figueroa

Accionista

9.xxx.xxx-k

32.58%

Administrateurs (3)

Ivonne Andrea Hurtado Rebolledo

9.xxx.xxx-1Administrador

Héctor René Díaz Figueroa

9.xxx.xxx-kAdministrador

Cristóbal Ignacio Díaz Sánchez

16.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, IVONNE ANDREA HURTADO REBOLLEDO, chilena, casada, labores de casa, C.N.I Nº9.497.124-1, domiciliada en sector Vida Nueva, Villarrica; HÉCTOR RENÉ DÍAZ FIGUEROA, chileno, casado, Técnico Electrónico, C.N.I Nº9.660.517-K, domiciliado en Camino a Freire s, Sector Vida Nueva, Villarrica; y CRISTÓBAL IGNACIO DÍAZ SÁNCHEZ, chileno, casado, Técnico de Administración de Empresas, C.N.I Nº16.723.917-K, domiciliado en Camino a Freire s, Sector Vida Nueva, Villarrica; constituyeron sociedad por acciones que se regirá por lo dispuesto en artículo 17 de Ley 20.190, que modificó los artículos 438 y siguientes del Código de Comercio, y en subsidio, regirán normas establecidas en ley 18.046 sobre sociedades anónimas, y en especial por siguientes estatutos.- Nombre: “VIDA VILLARRICA SpA”. Nombre de fantasía: “VILLARRICA SpA”. Domicilio. Villarrica, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: Indefinida. Objeto: a) Operador turístico, b) Operaciones de Alojamiento: Hostal, Motel, Hotel, Cabañas, lugares de campismo o camping, etcétera, c) Inmobiliaria: Compraventa de bienes raíces con y sin amoblar, arriendo de bienes inmuebles propios y de terceros con y sin amoblar; y d) todo otro giro que los socios acuerden sin necesidad de modificar la escritura social.- Administración: Sociedad será administrada por Ivonne Andrea Hurtado Rebolledo, Héctor René Díaz Figueroa, y Cristóbal Ignacio Díaz Sánchez, quienes actuarán conjunta o separadamente cualquiera de ellos en nombre y representación de la sociedad. El o los administradores, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representará a la sociedad con amplias facultades. Capital Social. $15.000.000.- dividido en 300 acciones, nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas conforme a lo siguiente: A) Ivonne Andrea Hurtado Rebolledo, suscribe en este acto 104,4 acciones de sociedad, que pagará dentro del plazo de 2 años a contar de fecha de presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone artículo 15 inciso final de Ley 18.046, dentro de un plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha, más reajuste que prescribe el artículo 16 de Ley 18.046, sobre sociedades anónimas; B) Cristóbal Ignacio Díaz Sánchez suscribe en este acto 97,86 acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de 2 años a contar de fecha de presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone artículo 15 inciso final de Ley 18.046, dentro de un plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha, más reajuste que prescribe el artículo 16 de Ley 18.046, sobre sociedades anónimas; y C) Héctor René Díaz Figueroa suscribe en este acto 97,74 acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de 2 años a contar de fecha de presente escritura, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone artículo 15 inciso final de Ley 18.046, dentro de un plazo máximo de 3 años a contar de esta fecha, más reajuste que prescribe el artículo 16 de Ley 18.046, sobre sociedades anónimas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Villarrica, 24 de Mayo de 2019.

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