Vhval SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de construcción, incluyendo inspecciones, asesorías, control de calidad y revestimiento; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital restant dû
$3
Actions
100
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
VÍCTOR HUMBERTO VALENZUELA OPAZO Accionista 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 100% | - |
Administrateurs (1)
VÍCTOR HUMBERTO VALENZUELA OPAZO
Texte officiel de l’extrait
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Publico Titular 49° Notaría de Santiago, domicilio calle Hermanos Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre del 2024, repertorio 108.881-24, ante mí, VÍCTOR HUMBERTO VALENZUELA OPAZO, chileno, soltero, ingeniero constructor, C.I. N°17.269.202-8, domicilio calle Luz N°2.900, departamento 91, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: VHVAL SpA.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: a) Realizar todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro de construcción, incluyendo inspecciones, asesorías, control de calidad y revestimiento; y b) el financiamiento de las actividades antes señaladas. Todas las actividades que constituyen el objeto social podrán desarrollarse directamente o a través de terceros, por cuenta propia o ajena, por cualquier medio y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales.- CAPITAL: $10.000.000 dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales se suscriben en este acto.. El capital se enterará a la caja social dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura.- ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. El árbitro será de derecho en cuanto al fondo, pero tendrá facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia, manteniendo las mismas facultades. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- ARTÍCULO TRANSITORIO: Se designa como Administrador Provisorio de la Sociedad, mientras la respectiva Junta De Accionistas no designe a otro, a don VÍCTOR HUMBERTO VALENZUELA OPAZO.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 2 de diciembre de 2024.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
VHVAL SpA
CVE 2581182
