Société par actions

Valentour SpA

CONSTITUCIÓN — 7 juil. 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-07-07Voir le PDF (CVE 1973182)

Informations sociétaires

SpA
Yacare número mil ciento ochenta y uno

Objet social

El objeto de la sociedad será el transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva; servicio de transporte de trabajadores; servicio de transporte a turistas; transporte de pasajeros en buses interurbanos; en general, la realización de todas aquellas materias, rubros o actividades, así como la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de su objeto.

Capital

Capital total

$1.000.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

EVELYN BETZABÉ BRAVO VEGA

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público de la vigésimo sexta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 14 de Junio de 2021, Repertorio Nº 4276-2021, ante mí, doña EVELYN BETZABÉ BRAVO VEGA, con domicilio en Yacare número mil ciento ochenta y uno, comuna de Recoleta, Región Metropolitana; constituyó una Sociedad por Acciones. Razón Social: “VALENTOUR SpA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será el transporte urbano y suburbano de pasajeros vía locomoción colectiva; servicio de transporte de trabajadores; servicio de transporte a turistas; transporte de pasajeros en buses interurbanos; en general, la realización de todas aquellas materias, rubros o actividades, así como la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos necesarios a los fines indicados o al desarrollo de su objeto. Capital: $1.000.000, divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, que se encuentra íntegramente suscrito y se pagará en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados por peritos y aprobados por accionistas, dentro de un plazo máximo de 5 años a contar de fecha escritura extractada, debidamente reajustado. Demás estipulaciones escritura extractada. 02 de Julio 2021. H. Quezada M. Notario Público.

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