Uribe & Robledo Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la constitución, administración, explotación de estudio jurídico, asesorar y representar judicial y extrajudicial en todas las áreas del derecho, cobranza judicial y pre-judicial, y todos los demás negocios que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. Así mismo la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital libéré
$30.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
RICARDO OSVALDO WALO URIBE LA PAZ Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
RICARDO OSVALDO WALO URIBE LA PAZ
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior EUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí: RICARDO OSVALDO WALO URIBE LA PAZ; y CAROLINA ANDREA ROBLEDO PEÑA, ambos domiciliados en avenida José Luis Coo N°076, of. 41, Puente Alto; constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Razón social: “Uribe & Robledo Abogados Limitada”, pudiendo utilizar denominación abreviada “U & R Abogados Ltda.”. Objeto: la constitución, administración, explotación de estudio jurídico, asesorar y representar judicial y extrajudicial en todas las áreas del derecho, cobranza judicial y pre-judicial, y todos los demás negocios que los socios determinen, tanto en el país como en el extranjero. Así mismo la sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza; Domicilio: Puente Alto. Uso razón social y administración: cualquiera de los socios de forma conjunta o separada, con facultades cláusula 5ª escritura. Capital: $30.000.000, que los socios pagan en dinero efectivo en acto de constitución de la siguiente forma: 1) RICARDO OSVALDO WALO URIBE LA PAZ, $15.000.000; 2) CAROLINA ANDREA ROBLEDO PEÑA, $15.000.000. Duración: indefinida. Caso fallecimiento uno socios no terminará sociedad. Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 09 de Octubre del 2025. Rep.N°2064.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
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CVE 2711771
