Société par actions

Transportes Nueva Avenida SpA

CONSTITUCIÓN — 18 juil. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-07-18Voir le PDF (CVE 1786720)

Informations sociétaires

SpA
Concepción, Biobío
Administration: Administración conjunta por Andrés Rafael Oyarzún Jay y Francisco Javier Avendaño Arévalo, quienes podrán actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) Transporte de carga de todo tipo de bienes y mercancías, encomiendas y fletes; por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos propios o de terceros; (b) toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior; (c) se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial; (d) por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los accionistas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Andrés Rafael Oyarzún Jay

Accionista

100%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 13 de julio de 2020, Repertorio N° 12.790-2020, ante mí, don Andrés Rafael Oyarzún Jay constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Transportes Nueva Avenida SpA” Accionistas: Andrés Rafael Oyarzún Jay.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) Transporte de carga de todo tipo de bienes y mercancías, encomiendas y fletes; por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del territorio nacional en vehículos propios o de terceros; (b) toda clase actividades relacionadas con el transporte como el arriendo de todo tipo de vehículos motorizados con o sin chofer, camiones y maquinarias pesadas, así como la representación de servicios relacionados directa o indirectamente con lo anterior; (c) se entienden comprendidos dentro del objeto, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los socios acuerden desarrollar. Para el cumplimiento del objeto para el cual fue creada, a través de la explotación de las actividades mencionadas, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capital a personas naturales o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración con terceros; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar créditos y realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas para las cuales requiera autorización especial; (d) por último, la sociedad podrá constituir, adquirir, o integrar como socia o accionista o en otra forma directa o indirecta, instituciones de cualquier clase o naturaleza, con terceras personas, ya sean naturales o jurídicas; y en general, realizar de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los accionistas.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, es suscrito y pagado íntegramente por don Andrés Rafael Oyarzún Jay.- Administración: Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada conjuntamente por (i) ANDRÉS RAFAEL OYARZÚN JAY, Y (ii) FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO ARÉVALO, quienes podrán actuar con todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin limitaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2020.

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