Transportes Norma Adriana Del Pilar Troncoso Salazar E.I.R.L.
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$50.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
NORMA ADRIANA DEL PILAR TRONCOSO SALAZAR Titular 4.xxx.xxx-0 | 4.xxx.xxx-0 | - | $50.000.000 |
Représentation légale (1)
Texte officiel de l’extrait
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, Varas 854, CERTIFICO: por escritura pública hoy ante mí, JUAN PABLO FUENTEALBA REYES, chileno, casado, abogado, Cedula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número nueve millones novecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos veintitrés guión uno, domiciliado en Calle Claro Solar numero ochocientos treinta y cinco, oficina número novecientos uno, en nombre y representación de doña NORMA ADRIANA DEL PILAR TRONCOSO SALAZAR, Chilena, Empresaria del transporte de pasajeros, casada y separada de bienes, domiciliada en calle Cruz, número cero veinte, ciudad y comuna de Temuco, cédula de identidad nacional número cuatro millones novecientos ochenta y tres mil sesenta y un mil guion cero, expone: Que doña NORMA ADRIANA DEL PILAR TRONCOSO SALAZAR ya individualizada, constituyo por escritura pública de fecha trece de Febrero del año dos mil diecisiete, otorgada en Temuco, ante este Notario Público, la empresa individual de responsabilidad limitada denominada TRANSPORTES NORMA ADRIANA DEL PILAR TRONCOSO SALAZAR E.I.R.L, o nombre de fantasía TRASNOR E.I.R.L publicada con fecha quince de Marzo del año dos mil diecisiete en el Diario Oficial, edición cuarenta y un mil setecientos nueve, y también corregido el extracto y publicada con fecha diecisiete de Abril del año dos mil diecisiete en el Diario Oficial, edición cuarenta y un mil setecientos treinta y cinco. Capital: $50.000.000.- El extracto de la escritura no ha sido inscrito en el Registro de Comercio correspondiente por haber transcurrido el plazo legal señalado en el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio, por lo que dicha empresa individual adolece de un vicio de nulidad. Que en virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve de fecha once de abril de mil novecientos noventa y siete vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear el vicio de nulidad señalado para los efectos de proceder a la inscripción de dicho extracto en el Registro de Comercio respectivo. Asimismo, ratificando en todas sus partes las escritura individualizada, manifestando a mayor abundamiento su voluntad de asociarse en los términos citados en las mismas, por lo cual mediante el presente instrumento se dan por reproducidas todas sus estipulaciones y se ratifican en todas sus partes todo cuanto estipularon en el citado estatuto social, cuyo tenor el compareciente no inserta por estimarlo innecesario y por no exigirlo el cuerpo legal citado. Demás cláusulas en escritura extractada.- Temuco, 20 de Abril de 2017.-
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