Société à responsabilité limitée

Transportes Herrera Y Altamirano Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 juin 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-06-06Voir le PDF (CVE 1601229)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde la fecha de publicación de esta escritura, plazo que se prorrogara tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno o ambos socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trescientos cincuenta del Código de Comercio
Administration: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a conjuntamente o separadamente a cualquiera de los socios, amplias facultades.

Objet social

A.- El transporte en todas sus modalidades, carga y pasajeros, con vehículos propios o de terceros; intermediación de transportes; servicios de bodegaje, embalaje y mudanzas; comprar, vender, importar y comercializar vehículos de transporte de carga y pasajeros, sus motores, partes, repuestos, neumáticos, lubricantes, accesorios y combustibles; dos .- realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones y bonos y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efecto de comercio; relacionados o no con el transportes y demás fines señalados; tres .- actuar como agente, representante y distribuidor de empresas de transporte, comerciales o industriales, nacionales o extranjeras; cuatro.- importar, exportar, comprar, vender, consignar, distribuir, representar y comercializar de toda clase de bienes; cinco.- la importación y exportación de toda clase de repuestos, partes y piezas de vehículos motorizados destinados al transportes de carga y pasajeros, la importación o exportación de toda clases de aceites, combustibles y lubricantes para vehículos motorizados, terrestres. Cualquier actividad que los socios de común acuerdo decidan y que no sea contraria a derecho.- Para todo ello la Sociedad podrá participar en otras sociedades relacionadas o no con el objeto social y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados.

Capital

Capital total

$92.000.000

Capital libéré

$92.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Cesar Antonio Herrera Gómez

Socio

50%

Cristian Felipe Altamirano Flores

Socio

50%

Administrateurs (2)

Cesar Antonio Herrera Gómez

Administrador

Texte officiel de l’extrait

JUANA GODOY HERRERA, Abogado, Suplente de Alvaro González Salinas, chileno, abogado, Notario Público Titular de la 42. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura de fecha 14 de Mayo de 2019 otorgada ante el titular, CESAR ANTONIO HERRERA GOMEZ, Avenida La Paz 296, Independencia, Región Metropolitana, y CRISTIAN FELIPE ALTAMIRANO FLORES, Tapihue Norte, sitio N°9, Til Til, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes de cuyos estatutos extracto lo siguiente: OBJETO: A.- El transporte en todas sus modalidades, carga y pasajeros, con vehículos propios o de terceros; intermediación de transportes; servicios de bodegaje, embalaje y mudanzas; comprar, vender, importar y comercializar vehículos de transporte de carga y pasajeros, sus motores, partes, repuestos, neumáticos, lubricantes, accesorios y combustibles; dos .- realización por cuenta propia o ajena de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; acciones y bonos y, en general, toda clase de valores mobiliarios y efecto de comercio; relacionados o no con el transportes y demás fines señalados; tres .- actuar como agente, representante y distribuidor de empresas de transporte, comerciales o industriales, nacionales o extranjeras; cuatro.- importar, exportar, comprar, vender, consignar, distribuir, representar y comercializar de toda clase de bienes; cinco.- la importación y exportación de toda clase de repuestos, partes y piezas de vehículos motorizados destinados al transportes de carga y pasajeros, la importación o exportación de toda clases de aceites, combustibles y lubricantes para vehículos motorizados, terrestres. Cualquier actividad que los socios de común acuerdo decidan y que no sea contraria a derecho.- Para todo ello la Sociedad podrá participar en otras sociedades relacionadas o no con el objeto social y asumir las demás actividades que resulten conducentes a los objetivos señalados.- RAZON SOCIAL: “TRANSPORTES HERRERA Y ALTAMIRANO LIMITADA” nombre de fantasía “TRANSPORTES TIL TIL LTDA.”. CAPITAL. $92.000.000 socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporciones: a) Cesar Antonio Herrera Gómez aporta $46.000.000 equivalente el 50% del capital social, que entera mediante el aporte en dominio de los siguientes vehículos de su propiedad: a.- Camión marca Volvo, modelo FH 360, inscripción J L R L cuatro tres guión nueve año 2014, avaluado en $10.000.000; b.- Camión marca Volvo modelo F H 13 inscripción número K V F J nueve seis guión tres año 2014, avaluado en la suma de $18.000.000; c.- Camión Volvo modelo F H 13, inscripción K Z T F seis tres guión seis año 2014, avaluado en la suma de $18.000.000. B) Cristian Felipe Altamirano Flores, aporta $46.000.000 equivalente el 50% del capital social, que entera con: a) $2.000.000 suma que ingresa en este acto a la caja social y b) mediante el aporte en dominio de los siguientes vehículos de su propiedad: Camión marca Volvo modelo F H 13 inscripción número H P G Z dos cuatro guión cuatro año 2014, avaluado en $44.000.000. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a conjuntamente o separadamente a cualquiera de los socios, amplias facultades. DOMICILIO. ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales, establecimientos y oficinas que puedan abrir y operar en el resto del país y en el extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN. 5 años contados desde la fecha de publicación de esta escritura, plazo que se prorrogara tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que uno o ambos socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración hecha por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo respectivo, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del articulo trescientos cincuenta del Código de Comercio.- Otras menciones constan escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2019.-

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