Coopérative

Transmisión Maule SpA

MODIFICACIÓN — 29 janv. 2020

Diario Oficial

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Informations sociétaires

SpA
Camilo Henríquez 153
Administration: Directorio compuesto por cinco miembros y un gerente general nombrado por el Directorio

Associés (1)

Administrateurs (1)

Luis Alejandro Toledo Moreno

13.xxx.xxx-9Gerente

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 septembre 2018

    Se constituye la sociedad Transmisión Maule SpA, publicada en el Diario Oficial el 2018-10-05.

    TRANSMISIÓN MAULE SpA

Texte officiel de l’extrait

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha de fecha 10 de enero de 2020, Repertorio 125/2020, compareció don LUIS ALEJANDRO TOLEDO MORENO, ingeniero eléctrico, cédula de identidad Nº13.348.628-9, domiciliado en Avenida Camilo Henríquez Nº153, Curicó y expuso que debidamente facultado para ello, viene en reducir a escritura pública la Junta de Accionistas Transmisión Maule SpA.- En Curicó, a 04 de septiembre de 2019, siendo las 18:00 horas en las oficinas ubicadas en Camilo Henríquez 153, comuna y ciudad de Curicó, se reúne la Junta de Accionistas de la sociedad TRANSMISIÓN MAULE SpA, conocida también con la denominación de fantasía de “TX MAULE SpA”, se encuentra presente don Luis Alejandro Toledo Moreno, en su calidad de representante legal del único accionista de la SpA, la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Curicó Limitada: Tabla: I Antecedentes de Constitución de SpA II.- Modificación estatutos TRANSMISIÓN MAULE SpA..- III.-Varios. Desarrollo: I.- ANTECEDENTES DE CONSTITUCIÓN DE SPA.- Se deja constancia que la sociedad fue constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2018, suscrita ante el notario público de Curicó sr. Rodrigo Domínguez Jara. El extracto de tal escritura fue publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de octubre de 2018, en la edición 42.173. Por último, la constitución de la sociedad quedó inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2018, a fojas 1169 Número 567. En lo que respecta a la tramitación ante el Servicio de Impuestos Internos, a TRANSMISIÓN MAULE SpA., se le asignó el RUT: 76.934.187-0 II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS TRANSMISIÓN MAULE SpA.- El único accionista de la sociedad, la Cooperativa de Energía Eléctrica de Curicó Limitada, en uso de la facultad conferida en el articulo decimo séptimo del estatuto social, y a fin de rebajar la cantidad de años en el cargo de cada director, acuerda la modificación del actual ARTICULO OCTAVO del estatuto social, reemplazándolo por el siguiente: “OCTAVO: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por cinco miembros y un gerente general nombrado por el Directorio. Los directores serán elegidos en la junta de accionistas aludida en la cláusula undécima de estos estatutos y duraran un periodo de un año y podrá ser reelegidos por un nuevo período de un año en forma indefinida. EI accionista podrá siempre, en cualquier momento, revocar a todo o parte del directorio. EI directorio se reunirá ordinariamente a lo menos, una vez al mes. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, cuando las cite especialmente el presidente, por si, o por indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesión extraordinaria podrá omitirse si la sesión concurriera la unanimidad de los Directores. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. Las sesiones de verificaran en el domicilio social, salvo acuerdo unánime en contrario del propio Directorio, adoptado para cada oportunidad. En la primera reunión que celebre el Directorio después de su elección, designará entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la Sociedad, y un Vicepresidente que, en ausencia de aquel, desempeñará sus funciones de Secretario del Directorio. EI quorum para que el Directorio sesione será de tres directores a lo menos, y los acuerdos se adoptaran con el voto conforme de a lo menos la mayoría de los directores presentes. EI Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o este Estatuto no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas.- III VARIOS Se faculta al Gerente General, don Luis Alejandro Toledo Moreno para que reduzca a escritura pública la totalidad o parte pertinente de la presenta acta, pudiendo facultar al portador de copia autorizada de la referida escritura pública, para que solicite en él o los registros respectivos, la o las inscripciones, anotaciones y cancelaciones que fueren procedentes. CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS: Se acuerda llevar adelante los acuerdos adoptados en esta sesión, desde el momento en que el acta que los contiene se encuentre debidamente firmada, sin que sea necesario esperar su aprobación en una sesión posterior. No habiendo otra materia que tratar, se levantó la sesión siendo las 18:30 horas. Para constancia y previa lectura, se ratifican y firman. Hay una firma ilegible Luis Alejandro Toledo Moreno. Gerente General. Conforme con su original que rola de fojas 6 a fojas 6 vuelta del Libro de Junta de Accionistas de Transmisión Maule SpA, que el Notario autorizante ha tenido a la vista.-. Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó, 27 de Enero de 2020.-

ModificationDiario Oficial · 2020-01-29Voir le PDF (CVE 1719167)

Informations sociétaires

SpA
Camilo Henríquez 153
Administration: Directorio

Associés (1)

Administrateurs (8)

Ramiro Rodríguez Becerra

4.xxx.xxx-4Administrador

Jorge Naretto Cassanello

3.xxx.xxx-9Administrador

Nelson Ramírez Molina

6.xxx.xxx-0Administrador

Sebastián Erenchun Podlech

15.xxx.xxx-5Administrador

Rodrigo Moraga Vega

13.xxx.xxx-7Administrador

Luis Alejandro Toledo Moreno

13.xxx.xxx-9Gerente

Francisco José Santander Brevis

13.xxx.xxx-1Representante

Kadir Andrés Ruiz Novoa

9.xxx.xxx-8Representante

Texte officiel de l’extrait

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha de fecha 10 de enero de 2020, Repertorio 121/2020, compareció don LUIS ALEJANDRO TOLEDO MORENO, ingeniero eléctrico, cédula de identidad Nº13.348.628-9, domiciliado en Avenida Camilo Henríquez Nº153, Curicó y expuso que, debidamente facultado para ello, viene en reducir a escritura pública la Segunda Reunión de Directorio TRANSMISIÓN MAULE SpA. En Curicó, a 09 de septiembre de 2019, siendo las 18:00 horas en las oficinas ubicadas en Camilo Henríquez 153, comuna y ciudad de Curicó, se reúne el directorio de la sociedad TRANSMISIÓN MAULE SpA, conocida también con la denominación de fantasía de “TX MAULE SpA”, los siguientes integrantes del directorio Sres.: Ramiro Rodríguez Becerra, Jorge Naretto Cassanello, Nelson Ramírez Molina y Sebastián Erenchun Podlech. Se encuentra presente además el gerente general don Luis Alejandro Toledo Moreno, quien al mismo tiempo lo hace en su calidad de representante legal de Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de Curicó Limitada, única accionista de TRANSMISIÓN MAULE SpA, todo ello para los efectos que se señalan más adelante en esta Reunión. Tabla: I Acta anterior.- II.- Revocación total y elección de nuevo Directorio. III.- Revocación Otorgamiento de Poderes. IV.-Varios. ACTA ANTERIOR. Se da lectura al acta anterior, siendo esta aprobada por la unanimidad de los socios presentes. REVOCACIÓN TOTAL Y DESIGNACIÓN DE NUEVOS DIRECTORES. Mediante el presente acto, y estando dentro de las facultades, el Sr. Alejandro Toledo, en representación del único accionista de TRANSMISIÓN MAULE SpA, procede a revocar a todo el Directorio vigente a esta fecha e inmediatamente procede a designar a los nuevos 5 miembros del Directorio: - Ramiro Rodríguez Becerra.- Jorge Naretto Cassanello.- Nelson Ramírez Molina.- Sebastián Erenchun Podlech.- Rodrigo Moraga Vega.- Acto seguido, los miembros elegidos proceden a designar los respectivos cargos dentro del mismo Directorio: -Presidente: Ramiro Rodríguez Becerra.- Vicepresidente: Jorge Naretto Cassanello.- Secretario: Nelson Ramírez Molina.- Director: Sebastián Erenchun Podlech.- Director: Rodrigo Moraga Vega.- III.- REVOCACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PODERES. El Directorio haciendo uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando la naturaleza y las funciones de los distintos cargos que ocupan los representantes TRANSMISIÓN MAULE SpA, por unanimidad acuerdan revocar los poderes conferidos mediante acta de fecha 29 de octubre de 2018, la cual fue reducida a escritura pública con fecha 03 de enero de 2019, ante el notario público de Curicó sr. Rodrigo Domínguez Jara, número de repertorio 14-2019.- Acto seguido, y en uso de las facultades legales del Directorio, se acuerda por la unanimidad de los directores de la sociedad, conferir los mandatos y poderes a que se indican a continuación. El Directorio haciendo uso de sus atribuciones legales y estatutarias y considerando la naturaleza y las funciones de los distintos cargos que ocupan los representantes TRANSMISIÓN MAULE SpA, por unanimidad acuerdan conferir los mandatos y poderes a que se refiere cada caso. PRIMERO: Se acuerda conferir las siguientes facultades y poderes: 1.- Representar a la sociedad en reuniones de accionistas, de socios, sociedades o entidades de que forme parte la sociedad mandante, con las más amplias facultades, que ésta tenga en ellas.- 2.- Organizar y dirigir la Administración de la sociedad, suscribiendo los instrumentos públicos o privados que sean necesarios al efecto, hacer presentaciones, memorias, aclaraciones y todas las gestiones necesarias para el debido cometido.- 3.- Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Junta General de Socios.- 4.- Representar a la Sociedad ante los socios, proporcionando toda la información, antecedentes contables y financieros pertinentes, previo a cada Junta General.- 5.- Asistir a las reuniones del Directorio y entregar la información que le fuere solicitada.- 6.- Representar a la Sociedad ante las visitas que efectúen los funcionarios fiscalizadores de la autoridad pública- 7.- Presentar al Directorio, al término de cada ejercicio, el balance e inventario general de los bienes sociales.- 8.- Comprar, vender, enajenar, ceder, permutar, y, en general, adquirir y disponer de toda clase de bienes inmuebles, cuando así lo resuelva el Directorio, con arreglo a sus Estatutos y la ley.- 9.- Para garantizar las obligaciones de la Sociedad: hipotecar inmuebles, incluso con cláusula de garantía general hipotecaria, otorgar todo tipo de prendas, de cualquier clase que sean, comunes o especiales, con o sin desplazamiento; Aceptar hipotecas y todo tipo de prendas, posponerlas y alzarlas.- 10.- Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles, celebrar contratos de usufructo, uso, habitación, comodato, constitución de servidumbres u otros derechos reales o limitaciones de dominio respecto de dichos bienes.- 11.- Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación y de sociedades y compañías, ingresar a uniones, federaciones, confederaciones de Sociedades, ingresar o formar parte de corporaciones o fundaciones de toda especie; modificar, administrar, disolver y liquidar cualesquiera clase de personas jurídicas, especialmente Sociedades.- 12.- Comprar, vender, ceder, enajenar, permutar y en general, adquirir y disponer libremente de toda clase de bienes muebles, materiales y mercaderías, pudiendo determinar en la forma que estime conveniente las condiciones, precios, forma de pago, y todas las demás estipulaciones y convenciones que estime del caso.- 13.- Suscribir y pactar contratos de arrendamientos de servicios y de confección de obra, de transporte marítimo, aéreo y terrestre, de fletamento, de seguros, con la posibilidad de ponerles término, desahuciarlos y caducarlos con arreglo a la legislación vigente, celebrar contratos de administración, de comisión, de servicios. Podrá además, dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, fijando la renta y demás condiciones de este tipo de contratos.- 14.- En el ámbito bancario: a.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes mercantiles y bancarias de depósito y crédito en bancos nacionales y/o extranjeros, Corporación de Fomento de la Producción; b.- Girar, cancelar y endosar cheques y sobregirar en esas cuentas, y dar orden de no pago a los cheques, contratar créditos en cuenta corriente; c.- Contratar préstamos y mutuos de toda especie, avances contra aceptación; d.- Retirar libretos de cheques; e.- Reconocer e impugnar saldos que arrojen dichas cuentas; f.- Protestar cheques, letras de cambio, pagarés y otros documentos bancarios y mercantiles negociables en general; g.- Depositar, girar, aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, renovar, prorrogar, endosar en cobranza, en garantía, descontar, y negociar letras de cambio, pagarés, libranzas, conocimientos o documentos de embarque, cartas de porte, certificados de warrants, pólizas y cualesquiera otros documentos o efectos de comercio, incluso nominativos; h.- Dar, expedir, aceptar, complementar cartas y órdenes de crédito; i.- Tomar boletas bancarias de garantía; j.- Contratar seguros de cualquier índole, endosar pólizas en garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; k.- Retirar documentos a la orden de la Sociedad mandante, cheques y letras protestadas; l.- Depositar a plazo y a la vista; m.- Retirar valores en custodia, tarjetas de débito y crédito, vales vista, boletas de garantía bancarias y en general todo tipo de instrumentos; y, n.- Tomar vales vista, depósitos a plazo, y en general todo tipo de instrumentos mercantiles.- 15.- Otorgar créditos de cualquier naturaleza de dinero o especies, en moneda nacional o extranjera, con o sin reajustes e intereses, con o sin garantías, en el país o en el extranjero.- 16.- Importar y exportar bienes de cualquier especie y realizar, en nombre y representación de la Sociedad, todas las gestiones y actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otros autorizados para la importación y/o exportación de mercaderías para su representada.- 17.- Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, endosar documentos de embarque y en cualquier forma disponer de ellos; en general realizar las actuaciones que fuesen necesarias y conducentes a la correcta exportación o importación de bienes y mercaderías ante dichas autoridades.- 18.- Adquirir y enajenar créditos, acciones, bonos, valores y operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio en general, sean emitidos por el Estado o por particulares, con la facultad para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones, fijar los precios, plazos y demás condiciones de éstos.- 19.- Cobrar y percibir toda clase de créditos, reconocer o impugnar deudas y otorgar y exigir recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos, retirar valores en custodia o en garantía, ceder créditos y aceptar cesiones, cobrar y percibir depósitos a plazo, cobrar documentos nominativos y depositarlos en cuentas corrientes.- 20.- Celebrar contratos de aportes de financiamiento reembolsables para la ejecución de las ampliaciones de capacidad requeridas en generación, transporte y distribución de electricidad, de concesión de mantención de sistema de alumbrado público, ya sea con las municipalidades o con terceros, en conformidad a la Ley General de Servicios Eléctricos; celebrar contratos de servidumbres de líneas sobre predios de terceros y para establecer torres, postes, líneas eléctricas, subestaciones e instalaciones eléctricas de cualquier tipo sobre predios de terceros, de servidumbres de postación para la utilización de instalaciones o líneas ajenas, pudiendo suscribir todos los documentos públicos o privados que sean necesarios al efecto, con facultad para fijar precios, cabidas, deslindes y demás condiciones necesarias para el perfeccionamiento del o los referidos contratos.- 21.- Conferir mandatos y poderes generales o especiales, y delegar sus facultades en todo o en parte y revocar o poner término en cualquiera forma a dichos mandatos o delegaciones.- 22.- Celebrar, modificar, desahuciar y poner término a los contratos individuales y/o colectivos de trabajo con los trabajadores de la Sociedad; suscribir finiquitos; celebrar, modificar, renegociar, dejar sin efecto, anular, rescindir, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a contratos de prestación de servicios con contratistas, y contratos con Empresas de Servicios Transitorios, pactando en todos esos casos, las cláusulas de la esencia, de la naturaleza, y aún las meramente accidentales que estimare procedentes.- 23.- Celebrar, modificar, renegociar, dejar sin efecto, anular, rescindir, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a todo tipo de contratos, nominados e innominados, incluidos los de transacción, convenios de planificación, construcción o ejecución de obra material en sus más diversas modalidades, ya sean a suma alzada, a precios unitarios, por administración o cualquier otra forma, pudiendo pactar en todos ellos, todo tipo de cláusulas, sean de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar y comprometer servicios, tarifas, pactando precios, condiciones, determinar plazos, renunciar a la acción resolutoria, contratar servicios propios para el fiel cumplimiento del encargo y toda otra condición propia de estos actos y contratos.- 24.- Celebrar, modificar, renegociar, dejar sin efecto, anular, rescindir, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a contratos de suministro de energía eléctrica con las empresas generadoras y distribuidoras, convenir retiro de energía y potencia del sistema eléctrico. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, rescindir, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a contratos de transmisión o transporte de electricidad con Empresas generadoras, transportadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica, acordar el uso de instalaciones del sistema de transmisión troncal y de los sistemas de subtransmisión y adicionales, celebrar con el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), con las empresas generadoras, transportadoras y/o distribuidoras de energía eléctrica el valor de los peajes por el uso de sistema de transmisión o transporte de energía eléctrica, pactar el arriendo de instalaciones necesarias para la transmisión o transporte de energía eléctrica, comprar y vender equipos necesarios para el transporte, transmisión o transformación de energía eléctrica. Para estos efectos, estará el mandatario dotado de las más amplias facultades para celebrar todo tipo de contratos necesarios para el fiel cumplimiento del cometido indicado en este numeral, específicamente estará facultado para contratar el uso de instalaciones de transmisión y otros similares, pudiendo para ello participar en licitaciones y en todo tipo de negociaciones, pactando y fijando los peajes, precios, tarifas, modalidades, plazos, intereses, reajustes y demás condiciones de la negociación respectiva.- 25.- Celebrar, modificar, renegociar, dejar sin efecto, anular, rescindir, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar, desahuciar y poner término a contratos de suministro de energía eléctrica con usuarios de electricidad, residenciales o industriales.- 26.- En general, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, tarifas, plazos, condiciones, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, y otros; renunciar acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, suscribir los documentos públicos y privados, pagar, cobrar, otorgar recibos y cancelaciones.- 27.- Representar judicialmente a la Sociedad en toda clase de juicios y actos judiciales contenciosos y no contenciosos con todas las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, cobrar y percibir, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales y aprobar convenios, pudiendo designar abogados patrocinantes y conferir en juicios mandatos especiales a abogados y procuradores; facultades que podrán ejercerse extrajudicialmente cuando proceda.- 28.- Representar judicialmente a la Sociedad, con todas las facultades del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad de no poder ser legalmente notificado ni emplazado en acción o gestión alguna, sin notificación previa hecha al gerente general o a quienes, según estos poderes, tienen la representación judicial plena de la Sociedad.- 29.- Representar a la Sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de autoridades de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal o representante de personas de derecho público o privado, instituciones fiscales, de administración autónoma, organismos, servicios u otros; efectuar todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamos, ofertas, propuestas o memoriales ante ellas, y ejercer todas las facultades que establecen los procedimientos administrativos u otros.- 30.- Realizar toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso juradas, modificarlas o desistirse de ellas, y para solicitar de la Dirección de Vialidad Regional del Maule del Ministerio de Obras Públicas o del cualquier Servicio Regional o Municipal, el uso de franjas fiscales o municipales para el tendido y desarrollo de líneas de distribución de energía eléctrica.- 31.- Aceptar, a costa de Sociedad el traslado eventual de las instalaciones tendidas o líneas de distribución; suscribir documentos públicos o privados; para convenir toda clase de obligaciones que sean necesarias para la instalación de la red de distribución de energía eléctrica en la faja fiscal o municipal, o en el cruce de bienes nacionales públicos o en el traslado eventual de instalaciones, líneas o tendidos de distribución eléctrica.- 32.- Encargar y retirar toda clase de correspondencia, giros, valores, encomiendas, cargos, mercaderías, piezas postales dirigidas o consignadas a la Sociedad, de las oficinas de Correos de Chile, empresas de transporte, currier y otras del sector privado, de la Tesorería Municipal, Provincial y/o Regional, Servicio de Impuestos Internos, así como de todo otro ente público o privado.- SEGUNDO: Se acuerda establecer una estructura de poderes que contemple tres clases de apoderados, con las siguientes facultades: Uno: Atribuciones o facultades apoderados Clase A: A) Uno cualquiera de los apoderados de la Clase A, actuando indistintamente, podrá ejercer las facultades contenidas en los siguientes numerales de la cláusula primera anterior: 1 a 7, ambos inclusive; 13; 15 a 18, ambos inclusive; 20 a 23, ambos inclusive; 25 a 32,

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    TRANSMISIÓN MAULE SpA

    CVE 1719167

  2. MODIFICACIÓN

    TRANSMISIÓN MAULE SpA

    CVE 1719233

Relations sociétaires

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