Société par actions

Speedwell Corredores De Reaseguro SpA

CONSTITUCIÓN — 8 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-08Voir le PDF (CVE 2835726)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida

Objet social

actuar como corredor nacional de reaseguros, desarrollando actividades de intermediación en toda clase de operaciones, contratos, coberturas, programas y negocios de reaseguro, sin restricción alguna, sea respecto de reaseguros proporcionales, no proporcionales, facultativos, automáticos, de exceso de pérdida, cuota parte, stop loss, catástrofe, retrocesiones, coberturas especiales u otros instrumentos, modalidades o estructuras propias del mercado reasegurador nacional o internacional. Asimismo, podrá prestar toda clase de servicios complementarios, accesorios, preparatorios, conexos o relacionados con el negocio reasegurador y con la intermediación de reaseguros, incluyendo asesoría técnica, comercial, operativa, administrativa y estratégica en materias de seguros y reaseguros; análisis de riesgos; estructuración de programas de reaseguro; apoyo en la colocación de riesgos; gestión de renovaciones; coordinación entre cedentes, aseguradores, reaseguradores, retrocesionarios, intermediarios y terceros; preparación, revisión y seguimiento de documentación técnica y comercial; asistencia en procesos de cotización; gestión de información; elaboración de reportes; apoyo en materias de siniestros, recuperos y reclamaciones vinculadas a reaseguros; estudios de mercado; asesorías sobre prácticas internacionales del sector; y, en general, cualquier actividad lícita vinculada directa o indirectamente con el mercado asegurador, reasegurador, financiero, comercial o de servicios profesionales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos, laborales, tributarios, bancarios, regulatorios y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios, útiles, complementarios o conducentes al desarrollo de sus actividades, con sujeción a la legislación chilena aplicable, a la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero y a las autorizaciones, inscripciones, registros o habilitaciones que resulten legal o reglamentariamente exigibles.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

60

Associés (2)

NomParticipation

ANDREW JOHN FORD

Accionista

50%

THOMAS HACKMANN

Accionista

50%

Représentation légale (2)

RAFAEL DURÁN SANHUEZA

10.xxx.xxx-8En représentation de ANDREW JOHN FORD

RAFAEL DURÁN SANHUEZA

10.xxx.xxx-8En représentation de THOMAS HACKMANN

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior RODRIGO ANDRÉS PINARES ALVARADO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 26 de Junio de 2026, ante mí, bajo el Repertorio N°52.406-2026, don RAFAEL DURÁN SANHUEZA, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y cuatro guion ocho, en representación de don ANDREW JOHN FORD, de nacionalidad británica, pasaporte número uno cinco tres siete seis ocho uno siete tres, domiciliado en The Old Rectory, Keyston, Huntingdon, Cambridgeshire, P E dos ocho cero R H, United Kingdom; y de don THOMAS HACKMANN, de nacionalidad alemana, pasaporte número C dos siete L siete Z V C, domiciliado en Uelzener Str siete tres B, dos uno tres tres cinco Lüneburg, Alemania, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “SPEEDWELL CORREDORES DE REASEGURO SpA”, pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía “SPEEDWELL REINSURANCE BROKERS SpA”. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, oficinas, sucursales, representaciones, establecimientos o domicilios especiales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero. Duración: indefinida. Objeto: actuar como corredor nacional de reaseguros, desarrollando actividades de intermediación en toda clase de operaciones, contratos, coberturas, programas y negocios de reaseguro, sin restricción alguna, sea respecto de reaseguros proporcionales, no proporcionales, facultativos, automáticos, de exceso de pérdida, cuota parte, stop loss, catástrofe, retrocesiones, coberturas especiales u otros instrumentos, modalidades o estructuras propias del mercado reasegurador nacional o internacional. Asimismo, podrá prestar toda clase de servicios complementarios, accesorios, preparatorios, conexos o relacionados con el negocio reasegurador y con la intermediación de reaseguros, incluyendo asesoría técnica, comercial, operativa, administrativa y estratégica en materias de seguros y reaseguros; análisis de riesgos; estructuración de programas de reaseguro; apoyo en la colocación de riesgos; gestión de renovaciones; coordinación entre cedentes, aseguradores, reaseguradores, retrocesionarios, intermediarios y terceros; preparación, revisión y seguimiento de documentación técnica y comercial; asistencia en procesos de cotización; gestión de información; elaboración de reportes; apoyo en materias de siniestros, recuperos y reclamaciones vinculadas a reaseguros; estudios de mercado; asesorías sobre prácticas internacionales del sector; y, en general, cualquier actividad lícita vinculada directa o indirectamente con el mercado asegurador, reasegurador, financiero, comercial o de servicios profesionales. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar todos los actos y contratos civiles, comerciales, financieros, administrativos, laborales, tributarios, bancarios, regulatorios y de cualquier otra naturaleza que sean necesarios, útiles, complementarios o conducentes al desarrollo de sus actividades, con sujeción a la legislación chilena aplicable, a la normativa dictada por la Comisión para el Mercado Financiero y a las autorizaciones, inscripciones, registros o habilitaciones que resulten legal o reglamentariamente exigibles. Capital: un millón de pesos, dividido en sesenta acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en este acto. Don ANDREW JOHN FORD suscribe y paga treinta acciones, equivalentes a quinientos mil pesos; y don THOMAS HACKMANN suscribe y paga treinta acciones, equivalentes a quinientos mil pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de julio de 2026.

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