Soluciones Profesionales Tecnológicas Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Desarrollar las siguientes actividades: a/ Prestación de servicios profesionales de programación de computadores, de análisis, y diseños de sistemas de información y actividades de programación informática en general; b/ Prestación de servicios profesionales de consultoría y asesorías en informática; y c/ La realización de cualquier otra actividad profesional relacionada a lo señalado anteriormente, o que los socios estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital libéré
$3.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 33.3% | $1.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 33.3% | $1.000.000 |
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | 33.4% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2023, anotada bajo el repertorio número 23.081/2023, ante mí, don Julio César Acuña Espinosa, cédula nacional de identidad N°7.813.067-9; don Pedro Isaac Candel Campelo, cédula nacional de identidad N°6.468.156-7; y don Carlos Iván Espinoza Pimentel, cédula nacional de identidad N°7.354.574-9, todos domiciliados para estos efectos en Nueva York N°33, piso 10, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante, la “Sociedad”), que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y en especial, las disposiciones de sus estatutos sociales que se extractan a continuación: NOMBRE: El nombre o razón social de la Sociedad será “SOLUCIONES PROFESIONALES TECNOLÓGICAS LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante bancos y entidades financieras, con el nombre de fantasía “Soluprofesional Ltda.”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a/ Prestación de servicios profesionales de programación de computadores, de análisis, y diseños de sistemas de información y actividades de programación informática en general; b/ Prestación de servicios profesionales de consultoría y asesorías en informática; y c/ La realización de cualquier otra actividad profesional relacionada a lo señalado anteriormente, o que los socios estimen conveniente o necesario desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de 3 años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácitamente por periodos de igual duración, y no termina con la muerte de algún socio. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con al menos 3 meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL: El capital de la Sociedad es de $3.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a/ Julio César Acuña Espinosa, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales, que entera y paga en efectivo a la caja social en este acto; b/ Pedro Isaac Candel Campelo, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales, que entera y paga en efectivo a la caja social en este acto; y c/ Carlos Iván Espinoza Pimentel, la cantidad de $1.000.000, equivalentes al 33,4% de los derechos sociales, que entera y paga en efectivo a la caja social en este acto. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponde indistintamente a los socios Julio César Acuña Espinosa y Carlos Iván Espinoza Pimentel, quienes, actuando individualmente, directamente o a través de uno o más representantes o apoderados designados especialmente para estos efectos por escritura pública, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Leiva Carvajal. Notario Público Titular 2ª Notaría de Santiago, 30 de marzo de 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOLUCIONES PROFESIONALES TECNOLÓGICAS LIMITADA
CVE 2296553
