Sociedad Silvoagropecuaria Sequoia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal
Capital
Capital total
$455.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | - | $450.450.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | - | $4.550.000 |
Administrateurs (1)
Représentants auprès du SII (1)
Texte officiel de l’extrait
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: por escritura pública otorgada en notaría a mi cargo, de fecha 28 de abril de 2023, Rep. 1962-2023, ante el suplente don César Humberto Espinoza Gutiérrez, don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad Nº 9.657.903.9, y don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS, chileno, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº 20.161.598-4, ambos domiciliados en La Estrella de Duqueco sin número, comuna de Quilleco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, según lo siguiente: nombre y razón social; “SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA SEQUOIA LIMITADA”, pudiendo funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de fantasía de “AGRICOLA SEQUOIA LTDA.”; objeto social: a) Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (Explotación Mixta) y; b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal; domicilio social, comuna de Quilleco, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero; administración y uso de la razón social, Corresponderá al socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades; capital social, es la suma de $455.000.000 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios siguiente forma: UNO) socio don ALEJANDRO GYULA KISS BLUMEL con la suma de $450.450.000.- que entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $91.976.629.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas cinco mil doscientos noventa y uno número dos mil setecientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, b) con la suma de $258.094.220.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas dos mil seiscientos treinta y dos número mil quinientos setenta y cinco del Registro de Propiedad del año dos mil ocho del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, c) con la suma de $16.216.061.-, que entera en este acto mediante el aporte del inmueble inscrito a fojas tres mil ciento cincuenta y dos número dos mil ochocientos dos del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y d) con la suma de $84.163.090.- que entera en este acto mediante aporte del inmueble inscrito a fojas tres mil ciento cincuenta y tres número dos mil ochocientos tres del Registro de Propiedad del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles; DOS) socio don ALEJANDRO GYULA KISS RÍOS con la suma de $4.550.000.- que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $550.000.- que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; b) con la suma de $4.000.000.- que se ingresarán a la caja social en la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad; plazo y renovación automática: sociedad se pacta por plazo de diez años contado desde la fecha escritura, el que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente; Responsabilidad: socios limitan su responsabilidad al monto de respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, 08 DE MAYO DE 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD SILVOAGROPECUARIA SEQUOIA LIMITADA
CVE 2313264
