Sociedad Servicios Profesionales Jurídicos, Asesorías Jurídicas E Inversiones Azocar Shejade Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios jurídicos en diversas ramas del Derecho, tanto judicial, corporativo, empresarial, laboral, regulatorio u otras; la inversión, compra, venta y arriendo de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones y capitales mobiliarios, y en general la ejecución de todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto y que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$100.000
Capital libéré
$100.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 50% | $50.000 |
Cristóbal Marcelo Shejade Sirhan Socio 19.xxx.xxx-3 | 19.xxx.xxx-3 | 50% | $50.000 |
Administrateurs (2)
Cristóbal Marcelo Shejade Sirhan
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia; Certifica que: a ocho de enero de dos mil veintiséis, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio número trescientos sesenta y cinco, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos principales antecedentes son los siguientes: UNO: RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO. La sociedad se denomina "SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, ASESORÍAS JURÍDICAS E INVERSIONES AZOCAR SHEJADE LIMITADA". El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DOS: IDENTIFICACIÓN DE LOS SOCIOS. a) Don Diego Alonso Azócar Lobos, cédula de identidad número diecinueve millones trescientos nueve mil setecientos sesenta guion K, de profesión abogado, domiciliado en calle Miguel Claro quinientos diez, departamento quinientos dos, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y b) Don Cristóbal Marcelo Shejade Sirhan, cédula de identidad número diecinueve millones cuatrocientos un mil quinientos cuarenta y cinco guion tres, de profesión abogado, domiciliado en calle Camino La Pirámide seis mil sesenta y uno, departamento setecientos seis C, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago. TRES: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios jurídicos en diversas ramas del Derecho, tanto judicial, corporativo, empresarial, laboral, regulatorio u otras; la inversión, compra, venta y arriendo de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, acciones y capitales mobiliarios, y en general la ejecución de todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto y que acuerden los socios. CUATRO: CAPITAL. El capital social es de la suma de cien mil pesos, íntegramente suscrito y pagado, distribuido de la siguiente manera: a) don Diego Alonso Azócar Lobos aporta la suma de cincuenta mil pesos, que entera y paga al contado y en dinero efectivo; y b) don Cristóbal Marcelo Shejade Sirhan aporta la suma de cincuenta mil pesos, que entera y paga al contado y en dinero efectivo. QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a don Diego Alonso Azócar Lobos y don Cristóbal Marcelo Shejade Sirhan, quienes podrán representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en los términos establecidos en la escritura social. SEXTO: RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. SEPTIMO: DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se renovará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos, salvo aviso de término dado por escritura pública e inscrito en el Registro de Comercio. OCTAVO: UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. NOVENO: CESIÓN DE DERECHOS. En caso de cesión de derechos sociales, éstos deberán ofrecerse preferentemente al otro socio, en conformidad a lo establecido en la escritura social. DECIMO: ARBITRAJE. Toda controversia que se produzca entre los socios o entre éstos y la sociedad será resuelta por un árbitro arbitrador, conforme a lo pactado en la escritura de constitución. Se extiende el presente extracto para los fines de su inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial. Santiago, 23 de enero de 2026.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES JURÍDICOS, ASESORÍAS JURÍDICAS E INVERSIONES AZOCAR SHEJADE LIMITADA
CVE 2775477
