Société à responsabilité limitée

Sociedad Molinera Casas Coloradas Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 nov. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-11-06Voir le PDF (CVE 1297972)

Informations sociétaires

Ltda
Nueva Imperial, Araucanía
Durée: 10 años a partir fecha escritura, renovándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de años
Administration: Corresponderá exclusivamente al socio EDGARDO ELÍAS FONSECA RIQUELME, con amplias facultades descritas en la escritura de constitución

Objet social

La explotación de la actividad molinera, que comprenderá los siguientes actos, sin que sea una enumeración taxativa; compra y venta de todo tipo de cereales, por ejemplo trigo, cebada, avena, lupino, arvejas, quínoa, porotos, etcétera, tanto consumibles por personas como por animales, almacenamiento para terceros de cualquier tipo de mercaderías, importación y exportación de cereales consumibles tanto para consumo humano como consumo animal, explotar el rubro de almacenamiento, comisión para la venta y compra de bienes muebles. Podrá invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo podrá desarrollar explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación o exportación, explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, insumos, explotación de bosques, tanto en compra o venta, servicios forestales y de comisionista y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad, podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Y en general, cualquier otro negocio, servicio o actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, y cualquier otro que aprueben los socios.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$3.000.000

Associés (3)

NomParticipation

CAROLINA VALERIA FONSECA BELMAR

Socio

19.xxx.xxx-2

-

ELÍAS FONSECA RIQUELME

Socio

10.xxx.xxx-5

-

ELÍAS EDGARDO FONSECA BELMAR

Socio

18.xxx.xxx-4

-

Administrateurs (1)

EDGARDO ELÍAS FONSECA RIQUELME

10.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

CARLOS ULLOA GONZALEZ, Notario Público, Suplente del Titular don CARLOS ALARCON RAMIREZ, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 26.10.2017, doña CAROLINA VALERIA FONSECA BELMAR, cedula de identidad número 19.198.066-2, don ELÍAS FONSECA RIQUELME, cedula de identidad numero 10.309.797-5 y don ELÍAS EDGARDO FONSECA BELMAR, cedula de identidad numero 18.581.828-4, todos con domicilio en calle Paula Jaraquemada N°01081, de la ciudad de Temuco, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada, como sigue: RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD MOLINERA CASAS COLORADAS LIMITADA”, nombre fantasía "MOLINERA CASAS COLORADAS LTDA.”.ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá exclusivamente al socio EDGARDO ELÍAS FONSECA RIQUELME, con amplias facultades descritas en la escritura de constitución.-CAPITAL: $5.000.000.- que los socios aportan de la siguiente forma; CAROLINA VALERIA FONSECA BELMAR, aporta la cantidad $1.600.000. El capital estipulado por la socia, se paga de la siguiente forma; la cantidad de $100.000 en el acto de constitución, suma que ingresa en el acto de la constitución a las arcas de la sociedad. El saldo de $1.500.000. Se paga en el plazo de 3 años contados desde la celebración de la escritura de constitución- EDGARDO ELÍAS FONSECA RIQUELME, aporta la cantidad de $1.800.000. El capital estipulado por el socio, se paga totalmente, en el acto de la constitución de la sociedad. Suma que ingresa en el acto de la constitución a las arcas de la sociedad.- ELÍAS EDGARDO FONSECA BELMAR aporta la cantidad de $1.600.000. El capital estipulado por el socia, se paga de la siguiente forma; la cantidad de $100.000 en el acto de constitución, suma que ingresa en el acto de la constitución a las arcas de la sociedad. El saldo de $1.500.000. se paga en el plazo de 3 años contados desde la celebración de la escritura de constitución RESPONSABILIDAD: Los socios limitan responsabilidad a sus respectivos aportes.- OBJETO: El objeto de sociedad será: La explotación de la actividad molinera, que comprenderá los siguientes actos, sin que sea una enumeración taxativa; compra y venta de todo tipo de cereales, por ejemplo trigo, cebada, avena, lupino, arvejas, quínoa, porotos, etcétera, tanto consumibles por personas como por animales, almacenamiento para terceros de cualquier tipo de mercaderías, importación y exportación de cereales consumibles tanto para consumo humano como consumo animal, explotar el rubro de almacenamiento, comisión para la venta y compra de bienes muebles. Podrá invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase de títulos, acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo podrá desarrollar explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación o exportación, explotación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, insumos, explotación de bosques, tanto en compra o venta, servicios forestales y de comisionista y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad, podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Y en general, cualquier otro negocio, servicio o actividad relacionado directa o indirectamente con los anteriores, y cualquier otro que aprueben los socios. DURACION: 10 años a partir fecha escritura, renovándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de años.- DOMICILIO: Nueva imperial, sin perjuicio de las sucursales que puedan crearse en otros puntos del país.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 02 de Noviembre de 2017.

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