Société à responsabilité limitée

Sociedad Inmobiliaria Une Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 sept. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-09-13Voir le PDF (CVE 2376556)

Informations sociétaires

Ltda
Tomé, Biobío
Durée: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años
Administration: Corresponderá al socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.

Objet social

COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.

Capital

Capital total

$184.000.000

Capital libéré

$184.000.000

Associés (3)

NomParticipation

FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES

Socio

15.xxx.xxx-4

33.34%

ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES

Socio

13.xxx.xxx-1

33.33%

SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES

Socio

14.xxx.xxx-1

33.33%

Administrateurs (1)

FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES

15.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

Por escritura ante mí, GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NUÑEZ, Notario Público Titular, comuna Tomé, Sotomayor N° 1.265, Certifica que: Por escritura pública de fecha uno de Septiembre 2023, Repertorio Nº 1515, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, por sí y en representación, según se acredito, de doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES, chilena, técnico en cocina internacional, casada y separada totalmente de bienes, según se acredito, cédula de identidad número 13.506.824-1 y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828-1, todos domiciliados en Los Quillayes kilometro 1,6, de la comuna de Tomé; Los comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA UNE LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA UNE LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES y b) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tomé, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá al socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: En atención a la cláusula anterior, el Capital social asciende a la suma de $184.000.000 millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES con la suma de $61.333.334 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de $30.666.667 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote A y con la suma de $30.666.667 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote B y C, antes singularizados, inscrito a fojas 662 Vuelta número 283 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, equivalente al 33.34 por ciento del capital total social; DOS) La socia doña ISABEL ALEJANDRA SBARBARO MONARDES con la suma de $61.333.333 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de $30.666.666 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote A y con la suma de $30.666.666 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote B y C, antes singularizados, inscrito a fojas 662 Vuelta número 283 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, equivalente al 33.33 por ciento del capital total social; Y TRES) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES con la suma de $61.333.333 millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: A) con la suma de $30.666.666 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote A y con la suma de $30.666.666 millones de pesos, que entera en este acto en aporte de sus acciones, cuotas o derechos de dominio sobre el inmueble lote B y C, antes singularizados, inscrito a fojas 662 Vuelta número 283 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Tomé, equivalente al 33.33 por ciento del capital total social.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas: Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad: Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- NOVENO: Del fallecimiento de socios: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes actuarán a través de mandatario común.- DÉCIMO: De los retiros y sueldos empresariales: Los socios podrán retirar las cantidades que acuerden, de lo cual se dejará constancia en la contabilidad bajo firma de todos los socios.- Asimismo, de común acuerdo se podrán asignar tareas específicas, dividiendo su gestión en el desarrollo del trabajo, estableciéndose un sueldo, del cual se tomará nota en la contabilidad de la empresa.- Demás estipulaciones en escritura extractada. TOME, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

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