Société par actions

Sociedad Importadora y Comercializadora Médica Dicafe SpA

CONSTITUCIÓN — 6 sept. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-09-06Voir le PDF (CVE 1459321)

Informations sociétaires

SpA
calle Juan Jiménez 673

Capital

Capital total

$1.000.000

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA JOSÉ CANALES LÓPEZ

Accionista

-

RODRIGO ALEJANDRO FERNÁNDEZ REYES

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de San Fernando, con Oficio en calle Chillán número quinientos noventa y cinco guión A, Comuna de San Fernando, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña MARÍA JOSÉ CANALES LÓPEZ y don RODRIGO ALEJANDRO FERNÁNDEZ REYES, ambos domiciliados en calle Juan Jiménez 673, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins; rectificaron, “SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA MEDICA DICAFE SpA”. La Sociedad, se rectificó de la siguiente manera: Donde dice: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en las disposiciones transitorias. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”, debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en la forma indicada en las disposiciones transitorias. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un año contado desde la fecha de constitución de la Sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Fernando, 31 de Agosto 2018.

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