Sociedad Gastronómica Ligure SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la prestación de servicios gastronómicos, realización de eventos y la comercialización de productos y elementos relacionados con los alimentos, incluyendo en esto la exportación e importación de los mismos; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes señalados
Capital
Capital total
$4.000.000
Actions
1 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
MICHELLE SOFÍA ZUNINO PALACIOS Accionista 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 50% | $2.000.000 |
GIANNINA MARCELA ZUNINO PALACIOS Accionista 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 50% | $2.000.000 |
Texte officiel de l’extrait
SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, abogado, Notario Público Suplente de la 49° Notaría de Santiago, de don Wladimir Alejandro Schramm López, con domicilio en calle Hnos. Amunátegui N°73, comuna de Santiago, Región Metropolitana: Certifica: Por escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2023, ante mí, bajo el repertorio 93.529-23, doña MICHELLE SOFÍA ZUNINO PALACIOS, chilena, soltera, estudiante de administración pública, C.I. Nº18.932.869-9; y doña GIANNINA MARCELA ZUNINO PALACIOS, chilena, soltera, estudiante en ingeniería de administración de empresas, C.I. Nº19.890.829-0, ambas con domicilio calle Talcan N°8.774, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; constituyen una sociedad por acciones.- RAZÓN SOCIAL: SOCIEDAD GASTRONÓMICA LIGURE SpA.- Nombre de Fantasía LIGURE SpA.- DOMICILIO: Comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida.- OBJETO: la prestación de servicios gastronómicos, realización de eventos y la comercialización de productos y elementos relacionados con los alimentos, incluyendo en esto la exportación e importación de los mismos; y toda clase de actividades relacionadas con los rubros antes señalados.- CAPITAL: Capital sociedad $4.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el respectivo Artículo Transitorio de los Estatutos.- ADMINISTRACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Sociedad será administrada por uno o varios administradores, en adelante “Los Administradores”, quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, o personas naturales o jurídicas, y a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno.- El Administrador podrá designar una o más personas con el título de gerentes de la Sociedad y podrá sustituirlos a su arbitrio, estableciendo sus atribuciones y deberes.- ARBITRAJE: Todas las dificultades que se susciten entre la Sociedad, el Administrador o sus delegados, la Comisión Liquidadora, un liquidador o el o los gerentes, y los accionistas de la Sociedad, o entre tales accionistas entre sí, sea durante la vigencia de la Sociedad, o con motivo de su disolución o liquidación, serán resueltas por un árbitro mixto, nombrado de común acuerdo por las partes. El árbitro será de derecho en cuanto al fondo, pero tendrá facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento. A falta de este acuerdo, el árbitro será designado por los Tribunales Ordinarios de Justicia. Se presumirá la falta de acuerdo entre las partes para designar al árbitro por la sola presentación, por cualquiera de ellas, de la solicitud ante los Tribunales antes referida. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia, jurisdicción o ambas. Las disposiciones anteriores son sin perjuicio que todas las dificultades que se susciten entre accionistas de la Sociedad con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, resolución, terminación, validez, nulidad, o cualquier otra materia que se derive directa o indirectamente de pactos de accionistas celebrados entre ellos, serán resueltas de conformidad a lo establecido en dichos pactos de accionistas.- ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: MICHELLE SOFÍA ZUNINO PALACIOS suscribe 500 acciones, equivalentes a $2.000.000.- y GIANNINA MARCELA ZUNINO PALACIOS suscribe 500 acciones, equivalentes a $2.000.000.-, los cuales se suscriben con los aporte en dinero y en trabajo que más adelante se señala.- MICHELLE SOFÍA ZUNINO PALACIOS aporta $2.000.000 en efectivo, los cuales serán enterados en el plazo de un año en la caja social contados desde la fecha del presente contrato. GIANNINA MARCELA ZUNINO PALACIOS aporta $1.000.000.- en efectivo, los cuales serán enterados en el plazo de un año en la caja social contados desde la fecha del presente contrato. La diferencia de $1.000.000.- lo aportará con trabajo, el cual consistirá estar a cargo del marketing de la sociedad por el plazo de 1 año también contados desde la fecha del presente contrato.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 29 de Diciembre 2.023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD GASTRONÓMICA LIGURE SpA
CVE 2435827
