Sociedad De Transportes Transandiego Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios en materia de transporte de carga por tierra y mar; la sociedad en el cumplimiento de su giro podrá licitar, participar en licitaciones, ofrecer servicios de transporte; asimismo podrá realizar transporte de carga propia o agenda, de todo tipo de bienes, ya sean en chile o en extranjero. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá prestar servicio de transporte con todo tipo de vehículos de tracción, y en especial con todo tipo de camiones, ya sean propios o ajenos; también el constituye en el cumplimiento de su giro podrá realizar la explotación de material de transportes, de su propiedad o arrendado, en cualquiera de las formas permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pudiendo realizar transportes, arrendar el material rodante, camiones, gestionar el transporte, combinar los medios de transporte, vender material de transportes, adquirir, investigar y vender su tecnología, y la explotación de cualquier tipo de instalación industrial, comercial o técnica que se complemente con la actividad del transporte. En general, la sociedad podrá ejecutar cualquier giro que el socio acuerde, esté o no relacionado con el giro principal.
Capital
Capital total
$65.000.000
Capital libéré
$65.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-6 | 13.xxx.xxx-6 | - | $60.000.000 |
MIRNA VIVIANA IGOR GUICHACOY Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
En Achao, ante mí BRUNO CASALE MORRISON, con oficio en Calle Miranda Velásquez 038 a, por escritura pública de fecha, 3 de noviembre repertorio 963-2017; don RAMON FRANCISCO HARO DIAZ, chileno, de estado civil casado, transportista, cédula de identidad trece millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro guión seis, domiciliado en Astilleros, Dalcahue; y doña MIRNA VIVIANA IGOR GUICHACOY, chilena, de estado civil casado, comerciante, cédula de identidad trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta guion siete, domiciliada Puacura, Castro; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada, de nombre o razón social “SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDIEGO LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSANDIEGO LTDA.”.- Objeto: La prestación de servicios en materia de transporte de carga por tierra y mar, así la sociedad en el cumplimiento de su giro podrá licitar, participar en licitaciones, ofrecer servicios de transporte; asimismo podrá realizar transporte de carga propia o agenda, de todo tipo de bienes, ya sean en chile o en extranjero. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá prestar servicio de transporte con todo tipo de vehículos de tracción, y en especial con todo tipo de camiones, ya sean propios o ajenos; también el constituye en el cumplimiento de su giro podrá realizar la explotación de material de transportes, de su propiedad o arrendado, en cualquiera de las formas permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pudiendo realizar transportes, arrendar el material rodante, camiones, gestionar el transporte, combinar los medios de transporte, vender material de transportes, adquirir, investigar y vender su tecnología, y la explotación de cualquier tipo de instalación industrial, comercial o técnica que se complemente con la actividad del transporte. En general, la sociedad podrá ejecutar cualquier giro que el socio acuerde, esté o no relacionado con el giro principal. Administración y representación legal: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá al socio RAMON FRANCISCO HARO DIAZ quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, de conformidad a cláusula cuarta pacto social. Capital: El capital social es la suma de sesenta y cinco millones de pesos, suma que aportan y enteran a la caja social de la siguiente forma: a) don RAMÓN HARO DIAZ, porta y paga en este acto la suma de sesenta millones de pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a caja social, dándose por íntegramente enterado ese monto. b) Doña MIRNA VIVIANA IGOR GUICHACOY porta y paga en este acto la suma de cinco millones de pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a caja social, dándose por íntegramente enterado ese monto. Así las cosas, el capital social se tiene por íntegramente enterada en caja social, renunciando expresamente los constituyentes a la acción resolutoria a la que pudiese dar origen la presente escritura. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de fecha constitución y tendrá una duración de dos años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Domicilio. Achao. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios en materia de transporte de carga por tierra y mar, así la sociedad en el cumplimiento de su giro podrá licitar, participar en licitaciones, ofrecer servicios de transporte; asimismo podrá realizar transporte de carga propia o agenda, de todo tipo de bienes, ya sean en chile o en extranjero. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá prestar servicio de transporte con todo tipo de vehículos de tracción, y en especial con todo tipo de camiones, ya sean propios o ajenos; también el constituye en el cumplimiento de su giro podrá realizar la explotación de material de transportes, de su propiedad o arrendado, en cualquiera de las formas permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pudiendo realizar transportes, arrendar el material rodante, camiones, gestionar el transporte, combinar los medios de transporte, vender material de transportes, adquirir, investigar y vender su tecnología, y la explotación de cualquier tipo de instalación industrial, comercial o técnica que se complemente con la actividad del transporte. En general, la sociedad podrá ejecutar cualquier giro que el socio acuerde, esté o no relacionado con el giro principal.
Capital
Capital total
$65.000.000
Capital libéré
$65.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | $60.000.000 |
MIRNA VIVIANA IGOR GUENCHOGARAY Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | - | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
En Achao, ante mí LUCY OYARZUN MARTINEZ, abogado, Notario Suplente del Titular, con oficio en calle Miranda Velasquez 038 a, por escritura pública de fecha, 3 noviembre 2017, repertorio 963-2017; don RAMON FRANCISCO HARO DIAZ, chileno, de estado civil casado, transportista, cédula de identidad trece millones ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro guión siete, domiciliado en Astilleros, Dalcahue; y doña MIRNA VIVIANA IGOR GUENCHOGARAY, chilena, de estado civil casado, comerciante, cédula de identidad trece millones ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cuarenta guion siete, domiciliada Puacura, Castro; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada, de nombre o razón social “SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSANDIEGO LIMITADA”, nombre de fantasía “TRANSANDIEGO LTDA.”.- Objeto: La prestación de servicios en materia de transporte de carga por tierra y mar, así la sociedad en el cumplimiento de su giro podrá licitar, participar en licitaciones, ofrecer servicios de transporte; asimismo podrá realizar transporte de carga propia o agenda, de todo tipo de bienes, ya sean en chile o en extranjero. En el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá prestar servicio de transporte con todo tipo de vehículos de tracción, y en especial con todo tipo de camiones, ya sean propios o ajenos; también el constituye en el cumplimiento de su giro podrá realizar la explotación de material de transportes, de su propiedad o arrendado, en cualquiera de las formas permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, pudiendo realizar transportes, arrendar el material rodante, camiones, gestionar el transporte, combinar los medios de transporte, vender material de transportes, adquirir, investigar y vender su tecnología, y la explotación de cualquier tipo de instalación industrial, comercial o técnica que se complemente con la actividad del transporte. En general, la sociedad podrá ejecutar cualquier giro que el socio acuerde, esté o no relacionado con el giro principal. Administración y representación legal: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá al socio RAMON FRANCISCO HARO DIAZ quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, de conformidad a cláusula cuarta pacto social. Capital: El capital social es la suma de sesenta y cinco millones de pesos, suma que aportan y enteran a la caja social de la siguiente forma: a) don RAMÓN HARO DIAZ, porta y paga en este acto la suma de sesenta millones de pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a caja social, dándose por íntegramente enterado ese monto. b) Doña MIRNA VIVIANA IGOR GUENCHOGARAY porta y paga en este acto la suma de cinco millones de pesos, suma que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo a caja social, dándose por íntegramente enterado ese monto. Así las cosas, el capital social se tiene por íntegramente enterada en caja social, renunciando expresamente los constituyentes a la acción resolutoria a la que pudiese dar origen la presente escritura. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de fecha constitución y tendrá una duración de dos años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Domicilio. Castro. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Achao, 10 noviembre 2017.-
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