Société à responsabilité limitée

Sociedad De Transportes Lomas Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 mars 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-03-29Voir le PDF (CVE 1919451)

Informations sociétaires

Ltda
Los Niches, Camino a Cordillera Km 13
Administration: Conjunta o separadamente

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ

Socio

-

ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA

Socio

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

MARÍA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público Interino de Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de marzo de 2021, don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA ambos domiciliados en Los Niches, Camino a Cordillera Km 13, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número en trámite, en que por escritura pública fecha a 09 de octubre del año 2020, ante doña María Olga Rojas Trejo Notario Público Titular de Curicó Suplente del Titular, don Eduardo Del Campo Vial, don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA”, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial Nº42.782 del 17 de octubre de 2020, inscribiéndose a fojas 1.169 Número 555 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2020.- Modificación: En este acto: Don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA, en su condición de únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA, Rol Único Tributario número en trámite, acuerdan modificar el pacto social, en el término que se expondrá: Se sustituye y reemplaza la cláusula CUARTO del pacto social por la siguiente:” CUARTO La administración y el uso de la razón social corresponderá don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y a don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA, quienes, ante cualquier hecho, actuando CONJUNTA O SEPARADAMENTE, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma. Los administradores tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social. En forma puramente ejemplar se establece que podrá en el desempeño de su administración: UNO: Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, bonos, acciones, fijar precios, formas de pago, determinar lo vendido, renunciar a la acción resolutoria, transferir el dominio.- DOS.- Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento.- TRES.- Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión, toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles .- CUATRO.- Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo.- CINCO.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro. SEIS.- Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general.- SIETE.- Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas. Constituir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, endosar pagarés en garantía, endosar documentos negociables en garantía, y constituir toda clase de cauciones reales y personales, todas las anteriores para garantizar obligaciones propias o de terceros. - OCHO.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio y de correduría.- NUEVE.- Celebrar contratos para establecer agentes representantes, comisionistas, distribuidores, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades.- DIEZ.- Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero.- ONCE.- Aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en favor de la sociedad, así como otorgar fianzas y constituir a la sociedad en codeudora solidaria para garantizar obligaciones propias o de terceros.- DOCE.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos y plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etc.- TRECE.- Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento aprobar y rechazar saldos.- CATORCE.- Celebrar contratos de transacción, aún sobre cosa no diputada, sea mueble o inmueble judicial o extrajudicialmente.- QUINCE.- Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala, y de anticresis. DIECISÉIS.- Recibir donaciones, incluso bienes raíces con o sin tramitación de insinuación.- DIECISIETE.- Celebrar contratos de trabajo colectivo o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pagar viáticos, traslados y demás modalidades que estimen convenientes.- DIECIOCHO.- Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simples o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales de transportistas u otras, representar a la sociedad con voz y voto en una u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente.- DIECINUEVE.- Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir y entregar, afianzar, indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercer o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos. Exigir rendiciones de cuentas aprobarlas, objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- VEINTE.- Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y someterlas a comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósitos, de ahorro en moneda nacional o extranjeras, girar y sobregirar en ella o en la que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, dar órdenes de no pago, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes, o de cualquier otra operación celebrada con bancos, autorizar cargos en cuentas corrientes, efectuar órdenes de pago electrónico en cuenta corriente; efectuar operaciones en cuenta corriente por vía electrónica y, en general, efectuar por vía electrónica todas las operaciones bancarias y financieras que se autorizan por este instrumento, contratar prestamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar, valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, garantía, cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambios internacionales, tomar, endosar y cancelar boletas de garantía, y, en general efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera y novar créditos y obligaciones con personas jurídicas y naturales.- VEINTIUNO.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de éste cometido, y sin que la enumeración sea taxativa sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantías en Bancos en que tales cauciones fueren procedentes a partir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificaciones de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante los autoridades portuarias, marítimas y de aduana, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarques, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías.- VEINTIDÓS.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir y extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambios, pagarés, libranzas, vales o depósitos a la vista, a plazo o de otra índole y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- VEINTITRÉS.- Abrir cuentas corrientes , de ahorro reajustable o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento en el Banco del Estado de Chile, en instituciones financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas.- VEINTICUATRO.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbitos de estas facultades los depósitos de ahorro, las inversiones de valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistemas de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros, ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes, imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etc.- VEINTICINCO.- Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativos, a la orden, o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio.- VEINTISÉIS.- Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y en general con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado.- VEINTISIETE.- Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho Público, o de derecho privado, incluso al Fisco, Municipalidades, servicios o instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi-Fiscales o de administración autónoma etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etc..- VEINTIOCHO.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ello todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- VEINTINUEVE.- Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas.- TREINTA.- Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas de orden tributario, aduaneros, municipales que se relacionen con el comercio exterior, Servicios de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas . TREINTA Y UNO: Entregar y recibir en las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera. Dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella. TREINTA Y DOS.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles. TREINTA Y TRES.- Suscribir propiedades industriales, intelectuales, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. TREINTA Y CUATRO.- Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial el administrador queda autorizado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación todo ello sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados y delegar este poder, etcétera. TREINTA Y CINCO.- Conferir mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte las facultades mencionadas en los numerados precedentes, revocarlos y reasumir el poder cuantas veces lo estime necesario. TREINTA Y SEIS.- Celebrar contratos de leasing u otro de igual índole o naturaleza.- TREINTA Y SIETE.- En el ejercicio de su encargo quedan expresamente facultados para autocontratar. TREINTA Y OCHO: Celebrar convenios para extinguir obligaciones y para asumir obligaciones, acordar daciones en pago, renunciar derechos y reconocer deudas.- Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), aportados conforme escritura de constitución social.- En lo demás y en todo lo que no se oponga a lo aquí acordado, continúa vigente el pacto social originario, inscrito a Fojas 1.169 Número 555 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2020, debiéndose en ella tomar nota al margen de la presente modificación. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº552/2021.- Curicó, 26 de Marzo de 2021.

ConstitutionDiario Oficial · 2020-10-17Voir le PDF (CVE 1832244)

Informations sociétaires

Ltda
Curicó, Maule
Durée: cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura de constitución, renovable tacitamente
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE O SEPARADAMENTE a don EUGENIO ANTONIO FARÍAS MUÑOZ y a don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA

Objet social

La prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros por cuenta propia o ajena. El servicio de transporte de carga pesada, liviana y encomienda terrestre por carretera, tanto dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el servicio de flete, encomienda, traslado y transporte de toda clase de bienes y su embalaje y de personas, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso. El arrendamiento de vehículos, camionetas y de todo tipo de maquinarias y equipos, con o sin chofer como también el arriendo de buses, minibuses, automóviles de alquiler, servicios de renta car. El desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la Compra, Venta; Comercialización, distribución, importación, exportación de vehículos de transportes nuevos y usados como también de sus repuestos. La prestación de servicios profesionales o técnicos de mantención reparación desabolladura, pintura, etc., de todo tipo de vehículos motorizados junto con la distribución compra , venta, comisión, agencia, consignación comercialización, transporte, representación, importación, exportación de artículos automotrices, repuestos y herramientas mecánicas o automatizadas entre otras; conjuntamente con la explotación de establecimientos comerciales relacionados con los mismos al por mayor y/o al detalle. La prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros por cuenta propia o ajena. La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos de tipo Restorán, hostería, hostales, Hoteles, servicios gastronómicos, servicios de banquetearía y centro de eventos, incluido la venta de productos alimenticios, bebestibles, galleterías y similares. La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza. Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza. La sociedad podrá también realizar todas aquellas actividades complementarias al giro antes definido.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ

Socio

50%

ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Público Titular Curicó, Estado Nº 282, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Octubre de 2020, otorgada ante mí, Don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA, ambos domiciliados en Los Niches, Camino a Cordillera Km 13, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada.-Razón Social: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LOMAS LIMITADA", pudiendo emplear la palabra "LIMITADA" abreviada por "LTDA.".- Objeto Social: A) La prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros por cuenta propia o ajena. B) El servicio de transporte de carga pesada, liviana y encomienda terrestre por carretera, tanto dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; todo lo relacionado de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el servicio de flete, encomienda, traslado y transporte de toda clase de bienes y su embalaje y de personas, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso. C) El arrendamiento de vehículos, camionetas y de todo tipo de maquinarias y equipos, con o sin chofer como también el arriendo de buses, minibuses, automóviles de alquiler, servicios de renta car. D) El desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la Compra, Venta; Comercialización, distribución, importación, exportación de vehículos de transportes nuevos y usados como también de sus repuestos.- E) La prestación de servicios profesionales o técnicos de mantención reparación desabolladura, pintura, etc., de todo tipo de vehículos motorizados junto con la distribución compra , venta, comisión, agencia, consignación comercialización, transporte, representación, importación, exportación de artículos automotrices, repuestos y herramientas mecánicas o automatizadas entre otras; conjuntamente con la explotación de establecimientos comerciales relacionados con los mismos al por mayor y/o al detalle; F) La prestación de servicios de transporte urbano e interurbano de pasajeros por cuenta propia o ajena; G) La distribución y comercialización, la adquisición o arriendo, instalación y explotación a cualquier título de establecimientos de tipo Restorán, hostería, hostales, Hoteles, servicios gastronómicos, servicios de banquetearía y centro de eventos, incluido la venta de productos alimenticios, bebestibles, galleterías y similares. H) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones de cualquier naturaleza; I) Toda otra actividad relacionada, directa o indirectamente, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, pudiendo para el cumplimiento del objeto social participar en licitaciones públicas y/o privadas, asociarse con terceros, sean personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras y/o formar sociedades de cualquier naturaleza. La sociedad podrá también realizar todas aquellas actividades complementarias al giro antes definido.- Capital: Es la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS, que los socios aportan en la siguiente forma: A) Don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ aporta en dominio la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, los cuales los entera en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresan en las arcas sociales; B) don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA aporta en dominio la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, los cuales los entera en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresan en las arcas sociales.-Por lo tanto, el capital social pertenece en CINCUENTA por ciento (50%) a don PABLO ROBERTO ORELLANA GONZÁLEZ y en un CINCUENTA por ciento (50%) a don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA. - Domicilio: La ciudad de CURICÓ, Región del Maule, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país.- Duración: La sociedad durará cinco años a partir de la fecha de suscripción de la escritura de constitución, renovable tacitamente.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá CONJUNTAMENTE O SEPARADAMENTE a don EUGENIO ANTONIO FARÍAS MUÑOZ y a don ERIK FREDDIE ORELLANA PEÑA. Demás estipulaciones en escritura extractada, Repertorio Nº2617/2020.- Curicó, 14 de OCTUBRE de 2020.-

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Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)