Société à responsabilité limitée

Sociedad De Profesionales Yarur, Stange Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 nov. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-11-17Voir le PDF (CVE 2218331)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: diez años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad
Administration: La administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a JOSÉ LUIS YARUR CHAMY y a CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY, quienes la ejercerán individual e indistintamente

Objet social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio de la profesión de abogado por sus socios

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JOSÉ LUIS YARUR CHAMY

Socio

7.xxx.xxx-8

50%

CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY

Socio

7.xxx.xxx-5

50%

Administrateurs (2)

JOSÉ LUIS YARUR CHAMY

7.xxx.xxx-8Administrador

CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY

7.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera número trescientos cuarenta y uno, Oficina trescientos cincuenta y dos y con cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete guión uno, certifico que por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, Repertorio 59.962, ante mí, CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY, cédula de identidad número 7.648.835-5, y JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, cédula de identidad número 7.010.879-8, ambos domiciliados calle Rosario Norte número 532, oficina número 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes; Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES YARUR, STANGE ABOGADOS LIMITADA" Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, incluso ante instituciones bancarias y de cualquier otra índole, sean nacionales o extranjeras, con el nombre de fantasía de YARUR, STANGE ABOGADOS LTDA.” Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY y a don CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY, quienes la ejercerán individual e indistintamente y tendrán las facultades señaladas en la escritura que se extracta. Capital Social: dos millones de pesos que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a) Don JOSÉ LUIS YARUR CHAMY, la suma de un millón pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social; y b) Don CARLOS ANDRÉS STANGE POOLEY, la suma de un millón pesos, esto es, el cincuenta por ciento del capital social. Estos aportes se enteran y pagan por ambos socios en este acto y en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio de la profesión de abogado por sus socios. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, en la forma señalada en la escritura que se extracta. Domicilio: ciudad de Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, noviembre 15 de 2022. PRRH.

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