Société à responsabilité limitée

Sociedad De Profesionales Varela Y Andia Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-09Voir le PDF (CVE 2230992)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Sociedad comienza a regir con fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2025, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de socios manifieste voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, que deberá expresarse por declaración hecha escritura pública que deberá anotarse margen inscripción sociedad Registro de Comercio con 60 días de anticipación vencimiento período que corresponda. Sociedad no se disolverá por fallecimiento, disolución o expiración de cualquiera de los socios.
Administration: corresponderá a doña María Paz Andia Herrera y a don José Luis Varela González, indistintamente, con facultades indicadas en pacto social

Objet social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación legal, así como todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio libre de la profesión de Abogado en el ámbito del derecho y otros afines o complementarios, pudiendo efectuar por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, pudiendo ser prestada por abogados y toda carrera profesional o técnica que sirva para el cumplimiento del objeto.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

María Paz Andia Herrera

Socio

50%

José Luis Varela González

Socio

50%

Administrateurs (2)

María Paz Andia Herrera

Administrador

José Luis Varela González

Administrador

Texte officiel de l’extrait

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular de la 8° Notaría de Santiago con oficio Huérfanos Nº941, Local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de diciembre de 2022, ante mí: don MARÍA PAZ ANDIA HERRERA y don JOSÉ LUIS VARELA GONZÁLEZ, ambos con domiciliado en Avenida Las Condes 12.810, depto. 309A, comuna de Lo Barnechea, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES VARELA Y ANDIA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía, inclusive ante bancos de “VYA ABOGADOS LIMITADA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZON SOCIAL: corresponderá a doña María Paz Andia Herrera y a don José Luis Varela González, indistintamente, con facultades indicadas en pacto social. CAPITAL: $1.000.000 que socios enteraron acto escritura extractada, en dinero efectivo, al contado e ingresado caja social, de la siguiente forma: María Paz Andia Herrera $500.000 y José Luis Varela González $500.000. RESPONSABILIDAD SOCIOS: limitada al monto de sus aportes. OBJETO: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación legal, así como todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio libre de la profesión de Abogado en el ámbito del derecho y otros afines o complementarios, pudiendo efectuar por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro, pudiendo ser prestada por abogados y toda carrera profesional o técnica que sirva para el cumplimiento del objeto. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en Chile o el extranjero. DURACIÓN: Sociedad comienza a regir con fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2025, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por periodos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de socios manifieste voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, que deberá expresarse por declaración hecha escritura pública que deberá anotarse margen inscripción sociedad Registro de Comercio con 60 días de anticipación vencimiento período que corresponda. Sociedad no se disolverá por fallecimiento, disolución o expiración de cualquiera de los socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Repertorio N° 18861/2022. Santiago, 6 de diciembre de 2022. Notario Público.

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