Société à responsabilité limitée

Sociedad de Profesionales Valladares Malagarriga Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 juin 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-06-10Voir le PDF (CVE 2504166)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas.
Administration: corresponderá a don Julio Ignacio Valladares Malagarriga, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada

Objet social

la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Julio Ignacio Valladares Malagarriga

Socio

99%

Antonio Serrano Reyes

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 5 de junio de 2024, otorgada ante mí, don Julio Ignacio Valladares Malagarriga, domiciliado para estos efectos en Candelaria Goyenechea N° 4421, depto. 73, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don Antonio Serrano Reyes, domiciliado para estos efectos en Los Militares N°5890, oficina 1703, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Sociedad de Profesionales Valladares Malagarriga Abogados Limitada". Domicilio: es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado. Capital social: $1.000.000.-, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) don Julio Ignacio Valladares Malagarriga aportó la cantidad de $990.000, equivalente al 99% del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y ii) don Antonio Serrano Reyes aportó la cantidad de $10.000, equivalente al 1% del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Duración: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Julio Ignacio Valladares Malagarriga, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 07 de junio de 2024, Patricio Raby Benavente. Notario Publico.-

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