Sociedad De Profesionales Olivos, Pereira, Sotomayor Y Urrejola Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado y servicios legales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de los servicios legales, y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de abogado se encuentran capacitadas para prestar, y (iii) todas las actividades profesionales y de asesorías y capacitación o conferencias relacionadas o complementarias afines con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como, por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos. Para el desarrollo de sus labores profesionales, la sociedad podrá adquirir activos fijos. Los servicios de la sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de cualquiera de sus socios, pudiendo intervenir dependientes, profesionales o no, que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital libéré
$4.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 25% | $1.000.000 |
MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 25% | $1.000.000 |
Socio 8.xxx.xxx-8 | 8.xxx.xxx-8 | 25% | $1.000.000 |
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 25% | $1.000.000 |
Administrateurs (4)
MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO
Texte officiel de l’extrait
Francisco José Hollmann Ovalle, Notario Público, Titular de la 51° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Providencia 2600, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica:: que por escritura pública de fecha 7 de junio de 2024, repertorio 1452-2024, ante mí, ROBERTO OLIVOS SANTA MARÍA, cédula nacional de identidad Nº13.687.560-4; MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, cédula nacional de identidad Nº13.068.781-4; FELIPE IGNACIO SOTOMAYOR ROJO, cédula nacional de identidad Nº8.694.220-8; y SERGIO URREJOLA SANTA MARÍA, cédula nacional de identidad Nº 13.686.924-8, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Augusto Leguía Norte número 100, oficina 508, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad de profesionales de responsabilidad limitada: Razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES OLIVOS, PEREIRA, SOTOMAYOR Y URREJOLA ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar indistintamente como nombres de fantasía “Olivos, Pereira, Sotomayor y Urrejola Abogados Ltda.”, “OPSU Abogados Ltda.” u “OPSU Ltda.” Del objeto social. La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de abogado y servicios legales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de los servicios legales, y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de abogado se encuentran capacitadas para prestar, y (iii) todas las actividades profesionales y de asesorías y capacitación o conferencias relacionadas o complementarias afines con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como, por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos. Para el desarrollo de sus labores profesionales, la sociedad podrá adquirir activos fijos. Los servicios de la sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de cualquiera de sus socios, pudiendo intervenir dependientes, profesionales o no, que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. De la administración y uso de la razón social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos cualquiera de los socios, quienes anteponiendo su firma a la razón social obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Del capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de 4.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: a) El socio don ROBERTO OLIVOS SANTA MARÍA, 1.000.000 de pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente a un 25% de los derechos sociales; b) La socia doña MARÍA PILAR PEREIRA CRISÓSTOMO, 1.000.000 de pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente a un 25% de los derechos sociales; c) El socio don FELIPE IGNACIO SOTOMAYOR ROJO, 1.000.000 de pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente a un 25% de los derechos sociales; y d) El socio don SERGIO URREJOLA SANTA MARÍA, 1.000.000 de pesos que aporta en este acto, en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, equivalente a un 25% de los derechos sociales. Del plazo y renovación automática. La duración de la sociedad será de 5 años contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 3 meses al vencimiento del plazo original o de cualquiera de las prórrogas que se encontrare en curso, en su caso. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones en escritura extractada. 14 de junio de 2024.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES OLIVOS, PEREIRA, SOTOMAYOR Y URREJOLA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2509275
