Société à responsabilité limitée

Sociedad De Profesionales Jottar Y Campodonico Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-19Voir le PDF (CVE 2255817)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años, pudiendo prorrogarse automáticamente por el mismo periodo
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambas socias, quienes podrán actuar de manera individual o conjuntamente.

Objet social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta en el campo de su especialidad, esto es, la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo otro servicio profesional derivado de la profesión de abogada, interviniendo directamente las socios en el desarrollo de estas actividades, las que podrán ser ejecutados en Chile o en el exterior, en forma individual o con apoyo de terceros que también presten servicios profesionales afines al objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MÓNICA JOTTAR NASRALLAH

Socio

10.xxx.xxx-2

50%

XIMENA ANDREA CAMPODÓNICO VARGAS

Socio

7.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (2)

MÓNICA JOTTAR NASRALLAH

10.xxx.xxx-2Administrador

XIMENA ANDREA CAMPODÓNICO VARGAS

7.xxx.xxx-2Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO Notario Público Titular de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, piso 5, certifica: Por escritura Pública de fecha 05 de enero del 2023, ante VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente de esta notaria, doña XIMENA ANDREA CAMPODÓNICO VARGAS, chilena, abogado, C.N.I. N° 7.019.487-2, con domicilio en calle Atalaya N° 10.989, comuna de Las Condes, y doña MÓNICA JOTTAR NASRALLAH, chilena, abogada, C.N.I. N° 10.338.937-2, con domicilio en calle Avenida Las Hualtatas N° 10.579, comuna de Vitacura, Santiago vienen en constituir sociedad de profesionales de responsabilidad limitada de acuerdo a las disposiciones de la Ley 3.918, su reglamento y sus modificaciones posteriores y por sus estatutos, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES JOTTAR Y CAMPODONICO LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas, y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, ni de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: La duración de la sociedad es de 5 años, pudiendo prorrogarse automáticamente por el mismo periodo. OBJETO: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta en el campo de su especialidad, esto es, la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo otro servicio profesional derivado de la profesión de abogada, interviniendo directamente las socios en el desarrollo de estas actividades, las que podrán ser ejecutados en Chile o en el exterior, en forma individual o con apoyo de terceros que también presten servicios profesionales afines al objeto social. CAPITAL: $10.000.000.- que las socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) MONICA JOTTAR NASRALLAH, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $5.000.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en el acto de constitución; B) XIMENA ANDREA CAMPODÓNICO VARGAS, se obliga a enterar el equivalente al 50% del capital social, mediante el aporte de $5.000.000.- que entera y paga a la caja social en efectivo en el acto de constitución. ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambas socias, MÓNICA JOTTAR NASRALLAH y XIMENA ANDREA CAMPODÓNICO VARGAS, quienes podrán actuar de manera individual o conjuntamente. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago 16 de enero del 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

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