Société à responsabilité limitée

Sociedad De Profesionales Asesorías Pirque Limitada

CONSTITUCIÓN — 16 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-16Voir le PDF (CVE 2272949)

Informations sociétaires

Ltda
Jose Julio Nieto sin número, condominio Los Queltehues
Durée: dieciséis años
Administration: La administración y representación de la Sociedad corresponderá individualmente a uno cualquiera de don León Cosmelli Munita o doña María José García Huidobro Rivas, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios.

Objet social

La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de ingeniero agrónomo y paisajista en materias de materias de automatización de procesos industriales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de automatización y control de riego, proyectos hidráulicos y todo tipo de asesorías ligadas al rubro del regadío, agronomía y fruticultura y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de ingeniero agrónomo; (iii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de diseño, construcción y planificación de jardines y paisajismo y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de paisajista; y (iv) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

León Cosmelli Munita

Socio

50%

María José García Huidobro Rivas

Socio

50%

Administrateurs (2)

Représentants auprès du SII (2)

Texte officiel de l’extrait

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 09 de enero de 2023, ante mi suplente don Oscar Eduardo Campero Estay, don León Cosmelli Munita y doña María José García Huidobro Rivas, ambos domiciliados para estos efectos en Jose Julio Nieto sin número, condominio Los Queltehues, comuna de Pirque, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS PIRQUE LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “PIRQUE LTDA.”, con el cual se obligará de la misma manera que si actuare con su razón social íntegra. 2. Objeto: La sociedad tiene como objeto exclusivo: (i) la prestación de servicios profesionales relacionados con la profesión de ingeniero agrónomo y paisajista en materias de materias de automatización de procesos industriales; (ii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de automatización y control de riego, proyectos hidráulicos y todo tipo de asesorías ligadas al rubro del regadío, agronomía y fruticultura y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de ingeniero agrónomo; (iii) la prestación de asesorías profesionales en el campo de proyectos de diseño, construcción y planificación de jardines y paisajismo y en general, en todos los ámbitos que las personas en posesión del título de paisajista; y (iv) todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La Sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la Sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la Sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. 3. Duración: La Sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y durará dieciséis años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de dos años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con sesenta días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Si uno de los socios diere aviso de término de la Sociedad, conforme a lo señalado precedentemente, el otro socio podrá hacer continuar la Sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del que hubiere dado aviso de término. Para estos efectos, el socio que decida continuar con la Sociedad, deberá manifestar su voluntad en este sentido por una escritura pública, la cual se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de la Sociedad proponiendo otro socio que compre los derechos del que se retira. Cumplidos estos términos y formalidades, la Sociedad continuará entre el socio que hubiere acordado continuar con la misma y el nuevo socio, con exclusión del que hubiere dado el aviso de término, al cual se le pagarán sus derechos en la sociedad al precio y forma de pago que de común acuerdo se determine. 4. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios suscriben y se obligan a pagar de la siguiente forma: Uno) don León Cosmelli Munita, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en este acto y en dinero en efectivo; y, Dos) doña María José García Huidobro Rivas, paga la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del capital social, que se pagan e ingresan a la caja social en este acto y en dinero en efectivo. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social, la administración y representación de la Sociedad corresponderá individualmente a uno cualquiera de don León Cosmelli Munita o doña María José García Huidobro Rivas, personalmente o a través de uno o más apoderados, ordinarios o extraordinarios, quienes representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 09 de febrero de 2023.

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