Sociedad De Prestación De Servicios Médicos Ramírez Y Hurtado Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | - | - |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | - | - |
Texte officiel de l’extrait
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha seis de junio de 2023, REPERTORIO 6334-23, ante ELIANA ANDREA MARTINEZ CARDENAS, suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, mismo domicilio, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO, cédula nacional de identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, cédula nacional de identidad 19.197.326-7, ambos domiciliados en Temuco, en Av. Aldunate número 719, of. 902. PRIMERO: Por escritura pública de 16 de febrero de 2023, otorgada en esta Notaría, repertorio 1860-23, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de “SOCIEDAD GAIA MED LTDA.”, fue publicado su extracto en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023 en edición 43.498, individualizado CVE 2283957. SEGUNDO: Que, en este acto, los comparecientes vienen en modificar la CLÁUSULA DECIMOQUINTA de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera anterior, quedando en el siguiente tenor: “DECIMOQUINTO: La partes confieren mandato especial a doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, para que con su sola comparecencia, en nombre y representación de los comparecientes, otorgue y suscriba las escrituras públicas o privadas que sean necesarias para sanear, en lo pertinente, cualquier vicio o defecto, al tenor de lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, y para aclarar, enmendar, corregir y/o rectificar errores, vicios o salvar cualquier omisión que se hubiere cometido en la presente escritura, tendientes a subsanar cualquier designación defectuosa o insuficiente contenida en el presente instrumento, respecto de cualesquiera de los elementos de la esencia, naturaleza o accidentales de los actos y contratos consignados en el presente instrumento sin limitaciones de ninguna especie, a fin de que ésta produzca sus efectos y obtener su oportuna inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente. El presente mandato tiene duración indefinida y no termina por la muerte de los socios. La mandataria es expresamente relevada de la obligación de rendir cuenta”.TERCERO: Que, los comparecientes vienen en rectificar el extracto de la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera anterior, en el sentido de que por un error de tipeo se escribió la siguiente frase: “(...) La sociedad podrá& #769; ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá& #769; realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. (...)”, siendo lo correcto y lo que debe decir: “(...) La sociedad podrá; ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. (...)”.CUARTO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, ya singularizada en la cláusula primera precedente, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo 426 del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial el respectivo extracto. QUINTO: Los comparecientes por medio del presente, vienen en dejar sin efecto la escritura pública de SANEAMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, de fecha 2 de mayo del año 2023, otorgada en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, anotada en su repertorio bajo el número 4861-2023, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo del año 2023 en su edición número 43.544, individualizado bajo el CVE 2310675; para todos los efectos legales.SEXTO: Los comparecientes declaran en este acto, que no existe sentencia judicial ejecutoria que, previo a la suscripción del presente instrumento, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la modificación social. Capital: $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura social.-DOY FE.- Temuco, 28 de junio del año 2023.-
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, CERTIFICO: Por escritura pública de 16 de febrero de 2023, otorgada en esta Notaría, repertorio 1860-23, don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, siendo su nombre de fantasía el de “SOCIEDAD GAIA MED LTDA.”, fue publicado su extracto en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023 en edición 43.498, individualizado CVE 2283957. SEGUNDO: La compareciente, en virtud de la representación que inviste, viene en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el 426 del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial el respectivo extracto. TERCERO: La compareciente, en virtud de la representación que inviste, declara en este acto, que no existe sentencia judicial ejecutoria que, previo a la suscripción del presente instrumento, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la modificación social. CUARTO: La personería de doña ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, consta en la CLAUSULA DECIMOQUINTA de la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA de la “SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA” de fecha 16 de febrero de 2023, otorgada en esta Notaria. Capital: $2.000.000.- Demás estipulaciones en escritura social. 2 mayo 2023.-DOY FE.- Temuco, 04 de mayo del año 2023.-
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios profesionales y asistenciales en las diversas ramas o especialidades de la medicina en forma independiente; otorgar atención integral medica mediante la utilización de técnicas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas o cualquier otra actividades afín u otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Socio 19.xxx.xxx-7 | 19.xxx.xxx-7 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, CERTIFICO: Por escritura pública fecha 16 de febrero 2023, ante ELIANA MARTINEZ CARDENAS suplente de la notario titular doña Esmirna Vidal Moraga mismo domicilio , Rep. N° 1860-2023, JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO, cédula de identidad 17.551.466-k; y doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET, cédula de identidad 19.197.326-7, ambos con domicilio domiciliados para estos efectos, en la comuna y cuidad de Temuco, Región de la Araucanía, en Avenida Aldunate número 719 oficina 902. Constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, Razón social "SOCIEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS RAMÍREZ Y HURTADO LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "SOCIEDAD GAIA MED LTDA.". La Sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezcan en el país o en el extranjero. El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales y asistenciales en las diversas ramas o especialidades de la medicina en forma independiente; otorgar atención integral medica mediante la utilización de técnicas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas o cualquier otra actividades afín u otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. La sociedad podrá ejecutar cualquier acto o celebrar cualquier contrato civil o comercial que tienda directa o indirectamente a la consecución de sus fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia de toda clase de compañías, sociedades o asociaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá realizar cualquier otra actividad que en el futuro acuerden los socios. El capital social será la suma de $2.000.000.-, que los socios expresan aportar de la forma y proporción: a) JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO aporta la suma de $1.000.000.-, que pagará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha; b) doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET aporta la suma de $1.000.000.-, que pagará en el plazo de 3 años a contar de esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - En consecuencia de lo anterior las utilidades y perdidas se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: a) un 50% para el socio don JORGE TOMÁS RAMÍREZ HUENTENAO; y b) un 50% para la socia doña SILVIA IVONNE HURTADO DALIDET. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios conjunta o indistintamente, quienes ejerciendo la administración y el uso de la razón social, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la representará con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Sin que la enumeración sea taxativa y por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades del administrador en la escritura. El plazo de duración de la Sociedad será de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 3 meses a la expiración del plazo o prorroga respectiva. Demás estipulaciones en la escritura. Doy Fe. Temuco, 08 de marzo de 2023.-
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