Société à responsabilité limitée

Sociedad De Inversiones Cachapoal Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-07Voir le PDF (CVE 2766623)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años a contar de la fecha y se renovará automáticamente y por periodos iguales o sucesivos de tres años cada uno
Administration: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, alternativa e indistintamente, a cualquiera de las siguientes formas: uno) En forma individual al socio don ALBERTO COLLADOS BAINES, sin limitaciones; o, dos) En forma conjunta a los socios don ANTONIO COLLADOS SARIEGO y don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, quienes podrán actuar y anteponiendo su firma a la razón social podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada.

Objet social

La realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes muebles o inmuebles sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; y, en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social.

Capital

Capital total

$6.250.000

Capital libéré

$6.250.000

Capital restant dû

$0

Associés (6)

NomParticipation

ALBERTO COLLADOS BAINES

Socio

2%

BEATRIZ VICTORIA SARIEGO MAC-GINTY

Socio

2%

BEATRIZ COLLADOS SARIEGO

Socio

24%

GUSTAVO COLLADOS SARIEGO

Socio

24%

DANIEL COLLADOS SARIEGO

Socio

24%

ANTONIO COLLADOS SARIEGO

Socio

24%

Administrateurs (3)

Représentation légale (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en La Reina, Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, certifico: Que por escritura pública, de fecha 26 de enero 2026, Repertorio N° 6.662-2026, ante mí, /a/ don ALBERTO COLLADOS BAINES; /b/ doña BEATRIZ VICTORIA SARIEGO MAC-GINTY; /c/ don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, también en representación de don DANIEL COLLADOS SARIEGO, y por doña BEATRIZ COLLADOS SARIEGO; y /d/ don ANTONIO COLLADOS SARIEGO, todos domiciliados para estos efectos en calle Paul Harris número mil trescientos cincuenta y cinco, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, son en la actualidad los únicos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES TINGUIRIRICA LIMITADA, cuya sociedad se constituyó según consta en escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, de fecha 5 de diciembre de 2012, cuyo extracto social se inscribió a fojas 1128 Nª 661 en el Registro de Comercio del Conservador de bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil trece. Los socios acordaron modificar la sociedad de la siguiente forma: A) “SOCIEDAD DE INVERSIONES TINGUIRIRICA LIMITADA”, acordaron en forma unánime dividir la sociedad en dos compañías, una de las cuales será la continuadora legal de la actual, con su misma razón social y personalidad jurídica, sin perjuicio de las modificaciones que más adelante se acuerden; y una segunda sociedad que nacerá de la división y girara bajo la razón social de “SOCIEDAD DE INVERSIONES CACHAPOAL LIMITADA”, con el objeto social, capital y demás elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales que pactan en su estatuto. La división de la sociedad se realizará con vigencia y efectos a partir de esta misma fecha. Los únicos socios de la sociedad que se dividen serán también socios con misma participación en el capital, de la sociedad que nace producto de la división. B) Disminución de Capital: Los únicos socios acordaron disminuir el capital de “SOCIEDAD DE INVERSIONES TINGUIRIRICA LIMITADA”, por efecto y a consecuencia de la división, conviniendo sustituir el Artículo Quinto de los estatutos sociales de “SOCIEDAD DE INVERSIONES TINGUIRIRICA LIMITADA”, por el siguiente: El capital social es la suma de $2.083.334.- que los socios enteraron de la siguiente manera: a) don ALBERTO COLLADOS BAINES, aporta $41.667 pesos equivalentes al dos por ciento del total del capital social; b) doña BEATRIZ VICTORIA SARIEGO MAC-GINTY, aporta $41.667 pesos equivalentes al dos por ciento del total del capital social; c) doña BEATRIZ COLLADOS SARIEGO, aporta $500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; d) don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, aporta $500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; e) don DANIEL COLLADOS SARIEGO, aporta quinientos $500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; y f) don ANTONIO COLLADOS SARIEGO, aporta $500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; aportes enterados en la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente pagado por los socios en los términos expuestos. C) Se aprueban los estatutos de la nueva sociedad constituida producto de la división, cuyos socios son: /a/ don ALBERTO COLLADOS BAINES; /b/ doña BEATRIZ VICTORIA SARIEGO MAC-GINTY; /c/ don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, también en representación de don DANIEL COLLADOS SARIEGO, y por doña BEATRIZ COLLADOS SARIEGO; y /d/ don ANTONIO COLLADOS SARIEGO, acuerdan lo que a continuación se extracta; Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES CACHAPOAL LIMITADA”, Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de inversiones pasivas en toda clase de bienes muebles o inmuebles sean estos corporales o incorporales, incluyendo acciones de sociedades anónimas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión; la participación como inversionista en toda clase de negocios o empresas o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; y, en general, la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos que los socios estimen conducentes al fin social. Duración La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha y se renovará automáticamente y por periodos iguales o sucesivos de tres años cada uno, Capital $6.250.000; que los socios aportan de la siguiente manera: a) don ALBERTO COLLADOS BAINES, aporta $125.000 mil pesos equivalentes al 2% por ciento del total del capital social; b) doña BEATRIZ VICTORIA SARIEGO MAC-GINTY, aporta $125.000 mil pesos equivalentes al 2% por ciento del total del capital social; c) doña BEATRIZ COLLADOS SARIEGO, aporta un $1.500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; d) don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, aporta un $1.500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; e) don DANIEL COLLADOS SARIEGO, aporta un $1.500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; y f) don ANTONIO COLLADOS SARIEGO, aporta un $1.500.000 mil pesos equivalentes al 24% por ciento del total del capital social; aportes enterados en la caja social. En consecuencia, el, capital social se encuentra íntegramente pagado por los socios en los términos expuestos. Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá, alternativa e indistintamente, a cualquiera de las siguientes formas: uno) En forma individual al socio don ALBERTO COLLADOS BAINES, sin limitaciones; o, dos) En forma conjunta a los socios don ANTONIO COLLADOS SARIEGO y don GUSTAVO COLLADOS SARIEGO, quienes podrán actuar y anteponiendo su firma a la razón social podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social con las más amplias facultades, de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto, Pablo Martinez Loaiza, Notario Público Titular. Santiago, 4 de febrero de 2026.

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