Société à responsabilité limitée

Sociedad Comercializadora El Lingue Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 juin 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-06-03Voir le PDF (CVE 2325008)

Informations sociétaires

Ltda
Tomé, Biobío
Durée: diez años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años
Administration: Corresponderá a los socios FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, actuando en forma separada; además, la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a ambos socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración.

Objet social

VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; VENTA AL POR MENOR DE CARBÓN, LEÑA Y OTROS COMBUSTIBLES DE USO DOMÉSTICO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS; ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES SIN CHOFER; FABRICACIÓN DE CARBÓN VEGETAL (EXCEPTO ACTIVADO); FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE CARBÓN VEGETA; VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS (INCLUYE COMPRAVENTA); y cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal

Capital

Capital total

$25.000.000

Capital libéré

$10.500.000

Capital restant dû

$14.500.000

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES

Socio

15.xxx.xxx-4

50%

SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES

Socio

14.xxx.xxx-1

50%

Administrateurs (2)

FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES

15.xxx.xxx-4Administrador

SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES

14.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

GONZALO ESTEBAN MIGUEZ NÚÑEZ, Abogado, Notario Público Titular de Tomé, con Oficio en esta ciudad, calle Sotomayor Nº 1265, Tomé, Certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Mayo de 2023, anotada en el Repertorio N° 908, ante mí, don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 15.855.176-4, domiciliado en Los Quillayes kilometro 1,6, de la comuna de Tomé y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, chileno, empresario, soltero, cédula de identidad número 14.206.828-1, domiciliado en Los Quillayes kilometro 1,6, de la comuna de Tomé.- PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA EL LINGUE LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “COMERCIALIZADORA EL LINGUE LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: A) VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; B) VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN; C) VENTA AL POR MENOR DE CARBÓN, LEÑA Y OTROS COMBUSTIBLES DE USO DOMÉSTICO EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS; CH) ALQUILER DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES SIN CHOFER; D) FABRICACIÓN DE CARBÓN VEGETAL (EXCEPTO ACTIVADO); FABRICACIÓN DE BRIQUETAS DE CARBÓN VEGETA; E) VENTA AL POR MENOR DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS (INCLUYE COMPRAVENTA); Y F) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Tomé, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los socios don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES y don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.- Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de veinticinco millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio don FRANCISCO JOSÉ SBARBARO MONARDES, con la suma de doce millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de siete millones de pesos, que entera en este acto en aporte del bien mueble singularizado en la cláusula anterior, y b) con la suma de cinco millones quinientos mil pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social; y DOS) El socio don SALVADOR ANDRÉS SBARBARO MONARDES, con la suma de doce millones quinientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de tres millones quinientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y b) con la suma de nueve millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años, equivalente al cincuenta por ciento del capital total social.- El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Tome, 31 de Mayo de 2023.-

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