Société à responsabilité limitée

Sociedad Comercial y de Inversiones San Pio Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-26Voir le PDF (CVE 2760243)

Informations sociétaires

Ltda
San Felipe, Valparaíso
Durée: Hasta el 31 de diciembre del año 2070
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$11.621.288

Capital libéré

$11.621.288

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Inversiones Carmencita SpA

Socio

99%

Gabriel Matías Acevedo Donoso

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, con oficio en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí el 28 de noviembre de 2025, Repertorio N° 17.564-2025,otorgada ante el Notario Titular Juan Ignacio San Martín Schröder, Inversiones Carmencita SpA, y, don Gabriel Matías Acevedo Donoso, todos domiciliados para estos efectos en calle Maipú N°105, comuna de Los Andes, hicieron constar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Sociedad Comercial y de Inversiones San Pio Dos Limitada, nacida de la división de Sociedad Comercial y de Inversiones San Pio Limitada, y tiene su domicilio en San Felipe, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Gabriel Alejandro Acevedo Zambrano. El capital de la sociedad es la suma de $11.621.288, enterado por los socios o sus antecesores, y que corresponde a los actuales socios como sigue: a) a Inversiones Carmencita SpA, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) a don Gabriel Matías Acevedo Donoso, el uno por ciento del capital social. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 21 de enero de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Sociedad Comercial y de Inversiones San Pio Dos Limitada

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