Société à responsabilité limitée

Sociedad Comercial La Chakana Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 sept. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-09-14Voir le PDF (CVE 1815792)

Informations sociétaires

Ltda
Aysén, Aysén
Durée: 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en pacto social, sin que la enumeración sea taxativa.

Objet social

a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital libéré

$6.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS

Socio

14.xxx.xxx-6

50%

PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND

Socio

10.xxx.xxx-6

50%

Administrateurs (2)

PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND

10.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2020, Rep. 1.853-2020, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, Contador General, C.I. 14.274.051-6, domiciliada en calle obispo Luis Izquierdo número 2321, comuna de Concepción, Región del Bio Bio; y doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, Técnico en Turismo, C.I. 10.039.458-6, con domicilio en calle Serrano Montaner número 555, comuna de Puerto Aysén, Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL LA CHAKANA LIMITADA”, pero podrá usar y funcionar incluso con los bancos, Instituciones Financieras, de Previsión y Seguridad Social con el nombre de fantasía de “LA CHAKANA LIMITADA”, pudiendo en ambos casos abreviarse la última palabra por “Ltda.”. OBJETO SOCIAL: a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. CAPITAL: $6.000.000, que es aportado de la siguiente manera: a) la socia, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia, doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en pacto social, sin que la enumeración sea taxativa. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, en la forma indicada en pacto social. DOMICILIO: Puerto Aysén, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 10 de septiembre de 2020.//mme.

ConstitutionDiario Oficial · 2020-09-11Voir le PDF (CVE 1815095)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: 3 años
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en escritura extractada.

Objet social

a) Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$6.000.000

Capital libéré

$6.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS

Socio

14.xxx.xxx-6

50%

PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND

Socio

10.xxx.xxx-8

50%

Administrateurs (2)

PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND

10.xxx.xxx-8Socio

Texte officiel de l’extrait

ZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Abogada, Notaria Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2020, Rep. 1.853-2020, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS, Contador General, C.I. 14.274.051-6, con domicilio en calle Obispo Luis Izquierdo Nº2321, Concepción; y doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, Técnico en Turismo, C.I. 10.039.458-8, con domicilio en calle Serrano Montaner Nº555, Puerto Aysén, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: "SOCIEDAD COMERCIAL LA CHAKANA LIMITADA", pero podrá usar y funcionar incluso con los Bancos, Instituciones Financieras, de Previsión y Seguridad Social, con el nombre de fantasia "LA CHAKANA LIMITADA", pudiendo en ambos casos abreviarse la palabra LIMITADA por LTDA. Objeto Social: a)Panificadora, panadería, amasandería; b) La elaboración de emparedados fríos y calientes; c) La producción, elaboración, comercialización y distribución de toda clase de alimentos de cualquier tipo y naturaleza y explotación de negocios como fuente de soda, restaurante, cafetería. El procesamiento y congelado de todo tipo de frutas, verduras, carnes, pescados, mariscos y alimentos en general y cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas que diga o no relación con el giro principal y que los socios acuerden. Capital: $6.000.000, que es aportado de la siguiente manera: a) la socia, doña CLAUDIA ANDREA VAN DER MOLEN CÁRDENAS aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja social y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad; b) la socia, doña PAOLA XIMENA HUMERES GILLIBRAND, aporta $3.000.000, en dinero efectivo y al contado, que es enterado en este acto en caja y que equivalen al 50% de los derechos en la sociedad. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separadamente a ambas socias, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la obligarán y representarán con las más amplias facultades, en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, además, en especial en la celebración de los actos o contratos indicados en escritura extractada. Las utilidades y pérdidas de la sociedad se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus respectivos aportes. Los socios podrán hacer retiros a cuenta de utilidades en proporción a sus aportes, en las fechas que estimen conveniente y cuyos montos se determinarán previo acuerdo y según el estado de los negocios y la disponibilidad de caja. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Balances. La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje dicho balance se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados por cada socio dentro de los treinta días desde que fueron puestos en su conocimiento. Duración. La sociedad comenzará a regir desde fecha de escritura extractada, y tendrá una duración de 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá las facultades de administrador ni podrá usar de la razón social. La administración y uso de la razón social quedará radicada en los socios sobrevivientes conjuntamente hasta su total liquidación. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones, escritura extractada. Concepción, 09 de septiembre de 2020//mme.

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