Société à responsabilité limitée

Sociedad Comercial Carmen Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 août 2016

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2016-08-25Voir le PDF (CVE 1103605)

Informations sociétaires

Ltda
Coquimbo, Coquimbo
Durée: 5 años, prorrogable automáticamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno
Administration: corresponderá a ambas socias Laura Inés Rojas Silva y Yesenia Elizabeth Rojas Silva, quienes actuarán en calidad de administradoras de manera conjunta

Objet social

La explotación turística de centros de recreación, tales como hoteles, residenciales, restaurantes, cafeterías, pub, restaurantes, Resto Bar, etc., y establecimientos similares, en predios propios o ajenos. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; desarrollar el transporte terrestre urbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos; la administración y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios y en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho que acordaren los socios para su mejor cometido.

Capital

Capital total

$30.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Laura Inés Rojas Silva

Socio

12.xxx.xxx-6

50%

Yesenia Elizabeth Rojas Silva

Socio

12.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

Laura Inés Rojas Silva

12.xxx.xxx-6Administrador

Yesenia Elizabeth Rojas Silva

12.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARIANO TORREALBA ZILIANI, Notario Coquimbo, Bilbao 451, certifica: Por escritura de fecha 17 de agosto de 2016, ante mí, doña LAURA INÉS ROJAS SILVA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, Microempresaria, cédula nacional de identidad número 12.395.973-6 y doña YESENIA ELIZABETH ROJAS SILVA, chilena, soltera, Comerciante, cédula nacional de identidad número 12.939.096-4, ambas domiciliadas en San Martín N°1333, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de sus respectivos aportes RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD COMERCIAL CARMEN LIMITADA”, pudiendo ser conocida con el nombre de fantasía “CARMEN LTDA.” DOMICILIO: La ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la explotación turística de centros de recreación, tales como hoteles, residenciales, restaurantes, cafeterías, pub, restaurantes, Resto Bar, etc., y establecimientos similares, en predios propios o ajenos. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena, explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; desarrollar el transporte terrestre urbano de pasajeros, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos; la administración y explotación, a cualquier título, de vehículos de transporte de pasajeros y la representación de personas naturales o jurídicas que presten estos servicios y en general, cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho que acordaren los socios para su mejor cometido. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a ambas socias Laura Inés Rojas Silva y Yesenia Elizabeth Rojas Silva, quienes actuarán en calidad de administradoras de manera conjunta, con amplias facultades señaladas cláusula cuarta escritura. CAPITAL: $30.000.000, de los cuales cada socia aporta la suma de $15.000.000, que corresponde al 50% del capital social aportado por cada una de ellas, el que será enterado de contado y en dinero en efectivo e ingresado en las arcas sociales por ambas, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura constitutiva y tendrá una duración de 5 años, período prorrogable automáticamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, de la forma señalada en cláusula séptima escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada.- COQUIMBO, 23 DE AGOSTO DE 2016.-

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