Société à responsabilité limitée

Sociedad Comercial Antakarana Coffe Shop Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 avr. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-04-03Voir le PDF (CVE 1570176)

Informations sociétaires

Ltda
Armando Sanhueza número ciento sesenta y siete
Durée: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, en forma indefinida
Administration: la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a ambas socias quienes usarán la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición

Objet social

la prestación de servicios gastronómicos, apertura y administración de restaurantes, salones de té, fuentes de soda, gelaterias, locales de comida rápida, producción, compra y venta de servicios alimenticios, repartos a domicilio de alimentos, servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, la importación, exportación, comercialización y distribución ya sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales de cocina, artículos de repostería y panadería relacionados, y sus respectivos repuestos, piezas y accesorios y en general cualquier otra actividad, inversiones o negocios que las socias acuerden y digan relación directa o indirecta con el objetivo

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA ADRIANA VERA MIRANDA

Socio

50%

GLORIA ESTER VERA MIRANDA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

IGOR ANDRÉS TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de Punta Arenas, domicilio 21 de Mayo N° 1123, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 29 de marzo de 2019, bajo Repertorio número 1036-19, otorgada ante mí, doña MARÍA ADRIANA VERA MIRANDA y doña GLORIA ESTER VERA MIRANDA, ambas domiciliadas en Armando Sanhueza número ciento sesenta y siete de esta ciudad, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: "SOCIEDAD COMERCIAL ANTAKARANA COFFE SHOP LIMITADA" ó "ANTAKARANA LTDA". OBJETO: el objeto de la sociedad será la prestación de servicios gastronómicos, apertura y administración de restaurantes, salones de té, fuentes de soda, gelaterias, locales de comida rápida, producción, compra y venta de servicios alimenticios, repartos a domicilio de alimentos, servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de banquetes, bodas y otras celebraciones, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, la importación, exportación, comercialización y distribución ya sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales de cocina, artículos de repostería y panadería relacionados, y sus respectivos repuestos, piezas y accesorios y en general cualquier otra actividad, inversiones o negocios que las socias acuerden y digan relación directa o indirecta con el objetivo. CAPITAL: $10.000.000 que las socias aportan de la siguiente manera: doña MARIA ADRIANA VERA MIRANDA aporta la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social y doña GLORIA ESTER VERA BARRIENTOS aporta también la suma de cinco millones de pesos, equivalente al otro cincuenta por ciento del capital social. Ambos aportes ya fueron enterados en la caja social. ADMINISTRACION y USO DE LA RAZON SOCIAL: la administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a ambas socias quienes usarán la razón social y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. DURACION: la sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años, cada vez, en forma indefinida, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de no renovarlo. Esta declaración deberá hacerse por escritura pública anotada al margen de la inscripción del presente instrumento, inscrito en el Registro de Comercio en que se encontrare inscrita la sociedad, todo ello con no menos de tres meses de anticipación al vencimiento del plazo que entonces estuviere en curso. Para probar que la sociedad se encuentra vigente, bastará un certificado del Conservador de Comercio correspondiente, en que se acredite no existir dicha anotación marginal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Punta Arenas, a 01 de abril de 2019.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL ANTAKARANA COFFE SHOP LIMITADA

    CVE 1570176

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