Société à responsabilité limitée

Sociedad Agrícola Y Forestal Parcela Dieciocho Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-13Voir le PDF (CVE 2142839)

Informations sociétaires

Ltda
Pemuco, Ñuble
Durée: 5 años, contando desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, salvo que algún socio manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con anticipación mínima de 3 meses de fecha de vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prórrogas que estuvieren en curso
Administration: corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades contenidas en la misma escritura

Objet social

a) la compra, venta, arrendamiento y la explotación en todas sus formas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial terrenos, predios en aptitudes agrícolas, ganadería y/o forestal o silvoagropecuarias, en general; b) la plantación, cultivo, producción, elaboración, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de productos, vegetales, frutícolas, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; c) la comercialización y corretaje de animales; d) la explotación de predios agrícolas y/o forestales propios o ajenos; e) la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, adquisición de derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos de inversión, administrarlos y percibir sus frutos; y f) toda otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que los socios acuerden

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Francisco Rodolfo Castro Marín

Socio

50%

Jaime Iván Cejas Valenzuela

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

SANDRA SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, Notario Público de la Primera Notaría de Yungay, domiciliado en Prat 289, comuna de Yungay, certifico: Por Escritura Pública de 8 de junio de 2022, ante mí, Francisco Rodolfo Castro Marín, domiciliado en Echeñique 4230, Ñuñoa, y Jaime Iván Cejas Valenzuela, domiciliado en Parcela 18, San Miguel de Diguillín, comuna de Pemuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con razón social “SOCIEDAD AGRÍCOLA Y FORESTAL PARCELA DIECIOCHO LIMITADA”, pudiendo actuar con su nombre de fantasía “Parcela DIECIOCHO LTDA.”. El domicilio será ciudad de Pemuco. El objeto de la sociedad es: a) la compra, venta, arrendamiento y la explotación en todas sus formas de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en especial terrenos, predios en aptitudes agrícolas, ganadería y/o forestal o silvoagropecuarias, en general; b) la plantación, cultivo, producción, elaboración, distribución, comercialización, importación o exportación de toda clase de productos, vegetales, frutícolas, agrícolas o de cualquier otra naturaleza; c) la comercialización y corretaje de animales; d) la explotación de predios agrícolas y/o forestales propios o ajenos; e) la realización de inversiones en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, adquisición de derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos de inversión, administrarlos y percibir sus frutos; y f) toda otra actividad, directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que los socios acuerden. El capital será de $1.000.000, aportado por partes iguales, en dinero efectivo, al contado. Responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, con facultades contenidas en la misma escritura. La sociedad durará 5 años, contando desde fecha de escritura de constitución, prorrogándose tácita y automáticamente por periodos sucesivos de un año cada uno, salvo que algún socio manifestare voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, todo con anticipación mínima de 3 meses de fecha de vencimiento del plazo primitivo o cualquiera de sus prórrogas que estuvieren en curso. Otras estipulaciones en escritura que extracto. Yungay, 10 de junio de 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

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