Société à responsabilité limitée

Sociedad Agrícola El Amanecer Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 oct. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-10-10Voir le PDF (CVE 2711027)

Informations sociétaires

Ltda
Paillaco, Los Ríos
Durée: Indefinida
Administration: Corresponderá a don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER y doña CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, quienes podrán actuar individual, separada e indistintamente

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; la crianza, engorda y compraventa de ganado; la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y, en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su objeto social.

Capital

Capital total

$1.636.424.841

Capital libéré

$1.636.424.841

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER

Socio

6.xxx.xxx-4

-

MARIA INÉS MONTECINOS SOTO

Socio

6.xxx.xxx-7

-

CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS

Socio

13.xxx.xxx-3

-

LORETO ISABEL TWELE MONTECINOS

Socio

13.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (2)

BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER

6.xxx.xxx-4Administrador

CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS

13.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Osorno, con oficio en O’Higgins N°691, por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2025, ante mí, comparecen don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER, chileno, casado, Ingeniero Agrónomo, cédula de identidad N° 6.180.292-4; MARIA INÉS MONTECINOS SOTO, chilena, casada, Tecnólogo Médico, cédula de identidad N° 6.265.963-7;CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, chilena, divorciada, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 13.116.837-3; LORETO ISABEL TWELE MONTECINOS, chilena, casada, Médico Cirujano, cédula de identidad N° 13.519.716-5, representada convencionalmente por don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER. Los comparecientes acordaron: Conversión: Don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER, empresario individual, pone término anticipado a su giro y convierte su empresa individual en una sociedad de responsabilidad limitada, aportando la totalidad de los activos y pasivos de su patrimonio empresarial, según balance al 1 de octubre de 2025, protocolizado como anexo a la escritura. Constitución: Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD AGRÍCOLA EL AMANECER LIMITADA”, pudiendo usar la abreviatura “AGRÍCOLA EL AMANECER LTDA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad agrícola en general y la producción lechera en particular; la explotación agrícola de predios rústicos o forestales, propios o ajenos, de todo tipo de productos del agro en general, incluso su comercialización; la crianza, engorda y compraventa de ganado; la explotación y comercialización de siembras y plantaciones de toda clase o índole; y, en general, la realización de cualquier otra función o actividad relacionada y la celebración de actos o contratos necesarios para la consecución de su objeto social. Domicilio: Paillaco, Región de Los Ríos, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras partes del país o extranjero. Duración: Indefinida, desde la fecha de la escritura. Capital: $1.636.424.841, aportado de la siguiente forma: BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER: $1.627.424.841; MARÍA INÉS MONTECINOS SOTO: $3.000.000; CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS: $3.000.000; LORETO ISABEL TWELE MONTECINOS: $3.000.000; El capital se encuentra suscrito y pagado según balance protocolizado. Administración y Representación: Corresponderá a don BRUNO WILLI TWELE WESTERMEYER y doña CAROLINA ANDREA TWELE MONTECINOS, quienes podrán actuar individual, separada e indistintamente, con las facultades que se detallan en la escritura. Para la venta, transferencia o enajenación de bienes raíces, adjudicación a socios o constitución de hipotecas, se requerirá el consentimiento de todos los socios. Responsabilidad: Limitada al monto de los respectivos aportes. Reparto de utilidades y pérdidas: En proporción a los aportes de capital. Disolución y liquidación: Por mutuo acuerdo de los socios o, en caso de desacuerdo, por la justicia ordinaria. Las demás estipulaciones constan en la escritura redactada. Se facultó para inscribir. Osorno, 06 de Octubre de 2025.-

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