Société par actions

Servitime SpA

CONSTITUCIÓN — 30 mai 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-05-30Voir le PDF (CVE 2499512)

Informations sociétaires

SpA
Amunátegui 73
Administration: La administración de la sociedad corresponderá a don MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA y a doña ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIÉGUEZ, quienes actuaran conjunta o indistintamente como representantes legales de la sociedad y detentarán dicha calidad en tanto no sean remplazados por acuerdo adoptado por los socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Actions

10 000

Associés (2)

NomParticipation

BIMA SpA

Accionista

77.925.822-K

-

ESCAZU SpA

Accionista

77.205.399-1

-

Administrateurs (2)

MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA

11.xxx.xxx-8Administrador

ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIÉGUEZ

12.xxx.xxx-2Administrador

Représentants auprès du SII (1)

MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA

11.xxx.xxx-8Representante

Texte officiel de l’extrait

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular 49 Notaría Santiago, Amunátegui 73, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2024, ante mi suplente don Álvaro German Orellana Jara, repertorio N°46.050-2024; BIMA SpA, RUT 77.925.822-K, representada por MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA, C.I. 11.979.094-8, ambos Agustín Calderón 231, Villa Los Jardines I, Comuna de Buin, de paso en ésta; y ESCAZU SpA, RUT 77.205.399-1, representada por ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIÉGUEZ, C.I. 12.722.195-2, ambas Irrarazaval 2821, depto. 413, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, rectifican escritura de constitución de Sociedad por Acciones "SERVITIME SpA", con un capital social de $10.000.000.-, dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, inscrita fs.35.336, N° 14.721 en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024, publicado en diario oficial fecha 2 de mayo de 2024, en cuanto a la administración en siguiente sentido: a) donde dice: ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada conjuntamente por dos Administradores. El o la representante ante el SII es MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA, cedula nacional de identidad número once millones novecientos setenta y nueve mil noventa y cuatro guion ocho. Administradores: los administradores serán la sociedad BIMA SPA, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos veinticinco mil ochocientos veintidós guion y la sociedad ESCAZU SpA, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos cinco mil trescientos noventa y nueve guion uno, quienes actuarán en nombre de la sociedad y la representará; debe decir: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad corresponderá a don MIGUEL ANTONIO NAVARRO SAAVEDRA y a doña ALEJANDRA CRISTINA GILBERT DIÉGUEZ, quienes actuaran conjunta o indistintamente como representantes legales de la sociedad y detentarán dicha calidad en tanto no sean remplazados por acuerdo adoptado por los socios”. b) Donde dice: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Los Administradores conjuntamente podrán delegar parte de sus facultades de administración de la Sociedad en terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente”; Debe decir: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: Los administradores podrán ser remunerados por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas. Los Administradores detentarán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y podrán actuar directamente o por medio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la sociedad y estarán autorizados para ser notificados a nombre de la sociedad mientras no haya constancia de la extinción del título de representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del servicio de impuestos internos que corresponda”. Y en otras materias no extractables. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Mayo de 2024.

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