Société à responsabilité limitée

Servicios Profesionales Murúa Abogados Y Consultores Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 avr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-04-15Voir le PDF (CVE 2301296)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: diez años contados desde esta fecha, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de seis meses
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA, quien actuando individualmente la ejercerá directamente o a través de mandatarios especialmente designados por escritura pública, de cuya designación o remoción deberá dejarse constancia al margen de la inscripción social, según facultades señaladas en pacto social.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y financiera en todo tipo de materias y en todas sus formas, cualquiera sea su naturaleza o denominación.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA

Socio

17.xxx.xxx-8

50%

BERNARDITA PAZ HENRÍQUEZ COVIÁN

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

Administrateurs (1)

MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA

17.xxx.xxx-8Administrador

Représentants auprès du SII (1)

MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA

17.xxx.xxx-8Representante

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público de la 2º Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de abril de 2023, Repertorio N°26.943-2023, ante mí, MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y ocho guion ocho, y doña BERNARDITA PAZ HENRÍQUEZ COVIÁN, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos tres mil ciento setenta y nueve guion siete, ambos con domicilio en calle Víctor Rae número cuatro mil seiscientos treinta y ocho, departamento cuatrocientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de servicios profesionales responsabilidad limitada al monto sus aportes. Razón Social: SERVICIOS PROFESIONALES MURÚA ABOGADOS Y CONSULTORES LIMITADA. Objeto o giro: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y financiera en todo tipo de materias y en todas sus formas, cualquiera sea su naturaleza o denominación. Administración y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA, quien actuando individualmente la ejercerá directamente o a través de mandatarios especialmente designados por escritura pública, de cuya designación o remoción deberá dejarse constancia al margen de la inscripción social, según facultades señaladas en pacto social. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios han enterado y pagado, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) MATÍAS IGNACIO MURÚA VERGARA, en un cincuenta por ciento equivalente a la cantidad de quinientos mil pesos, cantidad que ha aportado, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; b) BERNARDITA PAZ HENRÍQUEZ COVIAN, en un cincuenta por ciento equivalente a la cantidad de quinientos mil pesos, cantidad que ha aportado, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha;Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: La duración de la sociedad será de diez años contados desde esta fecha, pero se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio de Santiago, al margen de la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad, con la misma anticipación mínima de seis meses. Demás cláusulas escritura pública extractada. Santiago, 13 de abril de 2023. F. LEIVA. C. N. P.

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