Servicios Medicos Witker Y Moya Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios profesionales en el área de la salud, especialmente en el área de la medicina, así como en cada una de las especialidades relacionadas, podrán otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica y profesional, realizar exámenes y atender consultas propias o ajenas, todo ello de manera ambulatoria, domiciliaria, o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público, como el Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios. La sociedad podrá en general realizar cualquier actividad que esté relacionada con su objeto y que el constituyente decida.
Capital
Capital total
$500.000
Capital libéré
$500.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 60% | $300.000 |
Francisco Javier Moya González Socio 15.xxx.xxx-5 | 15.xxx.xxx-5 | 40% | $200.000 |
Administrateurs (2)
Francisco Javier Moya González
Texte officiel de l’extrait
HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público, titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, oficina 101 y 102, certifico que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2018, ante mí,, doña DANIELA PAZ WITKER JIMENEZ, Rut: 16.430.109-5 y don FRANCISCO JAVIER MOYA GONZALEZ, Rut:15.806.616-5, ambos con domicilio en Las Hualtatas Nº 5099, departamento Nº 502, comuna de Vitacura, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley 3918 y disposiciones pertinentes del Código de Comercio. El nombre o razón social es “SERVICIOS MEDICOS WITKER Y MOYA LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “MW MEDICAL SERVICE-LTDA”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado. El objeto de la Sociedad será: La prestación de servicios profesionales en el área de la salud, especialmente en el área de la medicina, así como en cada una de las especialidades relacionadas, podrán otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica y profesional, realizar exámenes y atender consultas propias o ajenas, todo ello de manera ambulatoria, domiciliaria, o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público, como el Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios. La sociedad podrá en general realizar cualquier actividad que esté relacionada con su objeto y que el constituyente decida. La administración y el uso de la razón social corresponderá doña Daniela Paz Witker Jiménez y don Francisco Javier Moya González, pudiendo actuar de forma conjunta y/o separadamente quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, no siendo necesario acreditar ante terceros si ellos corresponden o no al giro social y con las facultades indicadas en la escritura de constitución. El capital social será la suma de $500.000 de pesos, doña Daniela Paz Witker Jiménez, aporta la suma de $300.000, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 60% de los haberes y derechos sociales y don Francisco Javier Moya González, aporta la suma de $200.000, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el cuarenta por ciento de los haberes y derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de seis meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago a 22 de Junio de 2018. H. Cuadra G.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS MEDICOS WITKER Y MOYA LIMITADA
CVE 1428472
