Société à responsabilité limitée

Servicios Medicos Polanco y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 avr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-04-27Voir le PDF (CVE 2306788)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años renovables por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
Administration: La administración, representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Max Francisco Polanco González, quien la ejercerá actuando individualmente o mediante mandatarios designados al efecto mediante instrumento público.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales en el área de la salud, directamente a los pacientes o a través de clínicas, asociaciones u otras organizaciones vinculadas con la medicina tradicional y/o alternativa, inclusive la atención a domicilio, sin perjuicio de otras atenciones médicas que la sociedad decida prestar, tanto a nivel público como privado; b) La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina general, ginecología, obstetricia, servicios de matronería, cirugía y otros servicios afines; c) La investigación, estudios y asesorías en materia de salud y medicina general, ginecología, obstetricia, matronería y otras áreas de la medicina y servicios afines. La Sociedad no podrá desarrollar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Max Francisco Polanco González

Socio

99%

Pamela Verónica Sandoval Gangas

Socio

1%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número 29, de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 20 de abril de 2023, ante mí, Max Francisco Polanco González y Pamela Verónica Sandoval Gangas, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Tranqueras número 2500, departamento 23, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ambos de paso en esta comuna, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto extracto: Uno) Razón Social: SERVICIOS MÉDICOS POLANCO Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de SERVICIOS MÉDICOS POLANCO Y COMPAÑÍA LTDA. Dos) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. Tres) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales en el área de la salud, directamente a los pacientes o a través de clínicas, asociaciones u otras organizaciones vinculadas con la medicina tradicional y/o alternativa, inclusive la atención a domicilio, sin perjuicio de otras atenciones médicas que la sociedad decida prestar, tanto a nivel público como privado; b) La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina general, ginecología, obstetricia, servicios de matronería, cirugía y otros servicios afines; c) La investigación, estudios y asesorías en materia de salud y medicina general, ginecología, obstetricia, matronería y otras áreas de la medicina y servicios afines. La Sociedad no podrá desarrollar, bajo ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades. Cuatro) Capital: $1.000.000: (a) Don Max Francisco Polanco González, $990.000, equivalentes al 99% del total de los derechos sociales, íntegramente pagado en este acto, al contado y en dinero efectivo, y (b) Doña Pamela Verónica Sandoval Gangas, $10.000, equivalentes al restante 1% del total de los derechos sociales, íntegramente pagado en este acto, al contado y en dinero efectivo. Cinco) Administración: La administración, representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Max Francisco Polanco González, quien la ejercerá actuando individualmente o mediante mandatarios designados al efecto mediante instrumento público. Facultades y atribuciones estipuladas en escritura extractada. Seis) Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años renovables por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de abril de 2023.

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