Société à responsabilité limitée

Servicios Medicos Ortega Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 févr. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-02-05Voir le PDF (CVE 1348588)

Informations sociétaires

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Durée: tres años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses
Administration: Corresponderá ejercerla en forma amplia a don JOSE ANTONIO ORTEGA NAVIA.

Objet social

Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

JOSE ANTONIO ORTEGA NAVIA

Socio

50%

DANIELA STEPHANIA MENESES RAMIREZ

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO AVELLO CONCHA Titular 27 Notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Comuna Providencia, Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, ante mí, Don JOSE ANTONIO ORTEGA NAVIA, y Doña DANIELA STEPHANIA MENESES RAMIREZ, ambos domiciliados en pasaje Dante, casa numero doscientos doce, Vílla Galilea, Comuna Rengo de la Ciudad de Rancagua, Chile; constituyeron sociedad responsabilidad limitada. El nombre y la razón social será “SERVICIOS MEDICOS ORTEGA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo actuar también como “SERVICIOS MEDICOS ORTEGA, LTDA”, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras. OBJETO: El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios en el área de la salud. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otro objeto específico que los socios acuerden. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de rancagua, sin perjuicio de que pueda poner sucursales o agencias en cualquier punto del país, o fuera de él. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aportará por los socios de la siguiente forma: a) Don JOSE ANTONIO ORTEGA NAVIA, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo, la suma de dos millones quinientos mil pesos, suma que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye.- y b) doña DANIELA STEPHANIA MENESES RAMIREZ, ingresa a las arcas sociales en este acto en dinero efectivo la suma de Dos millones quinientos mil pesos, suma que corresponde al cincuenta por ciento de los derechos de la sociedad que se constituye. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada exclusivamente al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá ejercerla en forma amplia a don JOSE ANTONIO ORTEGA NAVIA. DURACION: la sociedad tendrá un plazo de tres años, prorrogables por periodos iguales, a menos que uno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y notificada su voluntad por carta certificada a los otros socios, todo con una anticipación mínima de seis meses. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.

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