Servicios Medicos E Inversiones Quezada & Diaz Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
i) Asesoría, consultoría, educación, docencia y prestación de toda clase de servicios en el ámbito médico, servicios de enfermería, y en general todo lo relacionado con la salud humana. ii) La realización de toda clase de inversiones, la administración, usufructo y disposición de esas inversiones sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones de sociedades anónimas abiertas y cerradas, derechos en otras clases de sociedades, bonos, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, moneda extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro. En general, la Sociedad podrá también desarrollar cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$0
Capital restant dû
$2.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 30% | $600.000 |
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 20% | $400.000 |
Socio 8.xxx.xxx-9 | 8.xxx.xxx-9 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
Représentants auprès du SII (2)
Texte officiel de l’extrait
El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Felipe Fernando Quezada Díaz, RUN: 15.564.951-8, con domicilio en: HUEPIL N° 2014, LA FLORIDA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Lucía Edith Díaz Feldman, RUN: 15.367.333-0, con domicilio en: HUEPIL N° 2014, LA FLORIDA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Sandra Del Pilar Díaz Morales, RUN: 8.462.093-9, con domicilio en: HUEPIL N° 2014, LA FLORIDA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 20 de mayo del 2016, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES QUEZADA & DIAZ LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: SERVICIOS MEDICOS QUEZADA & DIAZ LTDA. OBJETO: i) Asesoría, consultoría, educación, docencia y prestación de toda clase de servicios en el ámbito médico, servicios de enfermería, y en general todo lo relacionado con la salud humana. ii) La realización de toda clase de inversiones, la administración, usufructo y disposición de esas inversiones sobre cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, derechos reales y personales, acciones de sociedades anónimas abiertas y cerradas, derechos en otras clases de sociedades, bonos, pagarés, depósitos a plazo, cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión, letras de cambio e hipotecarias, mutuos hipotecarios endosables, moneda extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro. En general, la Sociedad podrá también desarrollar cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. DOMICILIO: Comuna de, región, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 5 años, y no termina con la muerte de algún socio, En caso de fallecimiento o insolvencia de cualquiera de los socios, la Sociedad continuará entre el o los socios sobrevivientes y los herederos o representantes del socio fallecido o insolvente, respectivamente, debiendo estos últimos designar, dentro del plazo de treinta días, y hacerse representar en la Sociedad por un mandatario común, quién no tendrá facultades de administración. En caso de fallecimiento de todos socios, la administración corresponderá en común a todos los herederos de los socios fallecidos. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000 de pesos, de los cuales se han enterado $0 de pesos y quedan por enterar $2.000.000 de pesos; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ se obliga a enterar el equivalente al 30 por ciento del capital social, mediante el aporte de $600.000 pesos que enterará en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 60 mes(es) contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; B) LUCÍA EDITH DÍAZ FELDMAN se obliga a enterar el equivalente al 20 por ciento del capital social, mediante el aporte de $400.000 pesos que enterará en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 60 mes(es) contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; C) SANDRA DEL PILAR DÍAZ MORALES se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $1.000.000 de pesos que enterará en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 60 mes(es) contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: FELIPE FERNANDO QUEZADA DÍAZ, SANDRA DEL PILAR DÍAZ MORALES, el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, con las más amplias atribuciones, corresponderá a sandra del pilar diaz morales y felipe fernando quezada díaz, quienes actuando indistintamente cualquiera de ellos tendrán las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, también pudiendo ejercer a través de los representantes o apoderados que designen y autoricen al efecto, por medio de escritura pública. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.
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