Société à responsabilité limitée

Servicios Industriales Anmalú Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 nov. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-11-14Voir le PDF (CVE 2570277)

Informations sociétaires

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Durée: Cinco años a contar de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en el pacto social
Administration: Corresponderá única y exclusivamente al socio Miguel Angel Quezada Díaz, quien la representará con las más amplias facultades, de acuerdo al pacto social

Objet social

El estudio y ejecución de proyectos industriales, de ingeniería, y construcción, cualquiera sea su naturaleza o especie, y la prestación de todos los servicios que digan relación directa o indirectamente con el estudio y ejecución de dichos proyectos; el diseño, fabricación, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, transporte, promoción, venta, distribución, importación, exportación y comercialización, en cualquiera de sus formas, ya sea directamente, o a través de terceros, de toda clase de bienes de uso o giro industrial, minero, geológico, agrícola y de los bienes relacionados, como así también, de los elementos e insumos destinados al desarrollo de su giro; el arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje e intermediación, de vehículos, maquinarias y demás bienes industriales, mineros, o agrícolas, ya sea por cuenta propia o ajena, y tanto en el país como en el extranjero; y cualquier otra actividad similar o análoga relacionada directa o indirectamente con los giros antes indicados y que en la actualidad o en el futuro los socios acuerden realizar dentro del lícito comercio

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Miguel Angel Quezada Díaz

Socio

50%

Ruth Marisol Rebolledo Arriagada

Socio

50%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Texte officiel de l’extrait

Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico, que por escritura pública otorgada con fecha veinticinco de Octubre de dos mil veinticuatro, anotada en el Repertorio Nº2.316-2024, comparecieron don Miguel Angel Quezada Díaz, domiciliado en Tomas Urmeneta número doscientos ochenta y tres, Lote Tres, Parque Nativo ciudad y comuna de Los Ángeles; y doña Ruth Marisol Rebolledo Arriagada, domiciliada en Tomas Urmeneta número doscientos ochenta y tres, Parque Nativo, ciudad y comuna de Los Ángeles, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “Servicios Industriales Anmalú Limitada”, pudiendo abreviarse la palabra “Limitada” por “Ltda.”. No obstante la razón social anterior, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía o sigla “SIA Ltda.”, cuyo uso obligará a la sociedad de la misma manera que la razón social, incluso ante los bancos y otras instituciones financieras. Domicilio: Ciudad de Los Angeles, sin perjuicio de las agencias, oficinas, representaciones o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país. Objeto Social: a).- El estudio y ejecución de proyectos industriales, de ingeniería, y construcción, cualquiera sea su naturaleza o especie, y la prestación de todos los servicios que digan relación directa o indirectamente con el estudio y ejecución de dichos proyectos; b).- El diseño, fabricación, montaje, transformación, reparación, almacenamiento, transporte, promoción, venta, distribución, importación, exportación y comercialización, en cualquiera de sus formas, ya sea directamente, o a través de terceros, de toda clase de bienes de uso o giro industrial, minero, geológico, agrícola y de los bienes relacionados, como así también, de los elementos e insumos destinados al desarrollo de su giro: c).- El arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje e intermediación, de vehículos, maquinarias y demás bienes industriales, mineros, o agrícolas, ya sea por cuenta propia o ajena, y tanto en el país como en el extranjero; y d).- Cualquier otra actividad similar o análoga relacionada directa o indirectamente con los giros antes indicados y que en la actualidad o en el futuro los socios acuerden realizar dentro del lícito comercio. Capital Social: Asciende a la suma de diez millones de pesos, que es aportados por los socios de la siguiente forma: a).- El socio Miguel Angel Quezada Díaz aporta la suma de cinco millones de pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. El aporte de este socio corresponde al cincuenta por ciento del capital social; y b).- La socia Ruth Marisol Rebolledo Arriagada aporta la suma de cinco millones de pesos, los que entera en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social. El aporte de esta socia corresponde al cincuenta por ciento del capital social total. De este modo el aporte del capital social total queda íntegramente enterado y pagado. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación, y Uso de la Razón Social, y del Nombre de Fantasía: Corresponderá única y exclusivamente al socio Miguel Angel Quezada Díaz, quien la representará con las más amplias facultades, de acuerdo al pacto social. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, debiendo estos últimos nombrar un mandatario común para que los represente ante la sociedad. En este caso dicho mandatario común tendrá y actuará en la sociedad con los mismos derechos y obligaciones que el socio fallecido, con todo, si el fallecido fuera el socio administrador, dicho mandatario quedará excluido de la administración social, entendiéndose en tal caso que la administración y el uso de la razón social quedará radicada en la socia sobreviviente. Duración: Cinco años a contar de la fecha de suscripción de la escritura social, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma establecida en el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, doce de Noviembre de dos mil veinticuatro.

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