Société à responsabilité limitée

Servicios Educacionales Krolic Limitada

CONSTITUCIÓN — 1 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-01Voir le PDF (CVE 2264181)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA y a don ALVARO NICOLÁS FUENZALIDA BERGERET, quienes actuarán conjuntamente.

Objet social

La prestación de servicios educacionales para modalidades no presenciales, Crear, diseñar y producir recursos didácticos asistidos por tecnologías de información, comunicación y soluciones tecnológicas, el diseño curricular pedagógico y tecno pedagógico en el ámbito educativo y de capacitación corporativa, asesoría y acompañamiento a empresas e instituciones de educación que requieran generar aprendizaje de manera remota o híbrida, construcción de recursos educativos para el aprendizaje, construcción de programas formativos y asesoría en su debida implementación y desarrollo, así como generar y proporcionar tecnología y asistencia técnica de producción y manejo de software, hardware y aplicaciones, confección de vídeos, infografías, podcast, evaluaciones, y cualquier otro necesario para la realización del giro social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ALVARO NICOLÁS FUENZALIDA BERGERET

Socio

90%

JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público, Titular de la 41° Notaría de Sant iago, con oficio en calle Paseo Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifica que por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: don ALVARO NICOLÁS FUENZALIDA BERGERET, domiciliado en El Aromo número 7.457, departamento 208, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, domiciliado en calle Gran Vía número 9.760, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan y por las disposiciones que regulan este tipo de sociedades; El Nombre o Razón Social de la Sociedad será “SERVICIOS EDUCACIONALES KROLIC LIMITADA”, pudiendo también utilizar el nombre de fantasía “KROLIC LTDA”; La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA y a don ALVARO NICOLÁS FUENZALIDA BERGERET, quienes actuarán conjuntamente, con las facultades que se indican en escritura extractada; El objeto social consistirá en la prestación de servicios educacionales para modalidades no presenciales, Crear, diseñar y producir recursos didácticos asistidos por tecnologías de información, comunicación y soluciones tecnológicas, el diseño curricular pedagógico y tecno pedagógico en el ámbito educativo y de capacitación corporativa, asesoría y acompañamiento a empresas e instituciones de educación que requieran generar aprendizaje de manera remota o híbrida, construcción de recursos educativos para el aprendizaje, construcción de programas formativos y asesoría en su debida implementación y desarrollo, así como generar y proporcionar tecnología y asistencia técnica de producción y manejo de software, hardware y aplicaciones, confección de vídeos, infografías, podcast, evaluaciones, y cualquier otro necesario para la realización del giro social. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, que se entera y paga como se indica a continuación: a) don ALVARO NICOLÁS FUENZALIDA BERGERET, aporta la suma de $900.000, equivalentes al 90% del capital social, pagados en el acto de la escritura extractada, en dinero efectivo e ingresado a la caja social y, b) Don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social, pagados en el acto de la escritura extractada, en dinero efectivo e ingresado a la caja social. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de 10 años prorrogables automática y sucesivamente por periodos iguales, a menos que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción social efectuada con anticipación no menor a 6 meses a la expiración del plazo o prórroga que estuviere vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 19-01- 2023. FÉLIX JARA CADOT. N.T.

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  1. CONSTITUCIÓN

    SERVICIOS EDUCACIONALES KROLIC LIMITADA

    CVE 2264181

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