Société à responsabilité limitée

Servicios De Recaudación Complementaria Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 déc. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-12-21Voir le PDF (CVE 2237327)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: veinticinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Félix Llevaneras Iglesias y doña Francisca Jose Llevaneras Madariaga, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración.

Objet social

La prestación de servicios de recaudación y cobranza, judicial como extrajudicial; Asesorías en materia de manejo de cuentas por cobrar.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Francisco Félix Llevaneras Iglesias

Socio

20%

Francisca Jose Llevaneras Madariaga

Socio

80%

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre del año 2022, ante mí: /i/ Francisco Félix Llevaneras Iglesias, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas trescientos tres, oficina doscientos uno, Comuna de Providencia, Región Metropolitana; y, /ii/ doña Francisca Jose Llevaneras Madariaga, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas trescientos tres, oficina doscientos uno, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. SERVICIOS DE RECAUDACIÓN COMPLEMENTARIA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “COMPLEMENTARIA LTDA”.- II. Objeto. La sociedad tiene por objeto: (i) La prestación de servicios de recaudación y cobranza, judicial como extrajudicial; (ii) Asesorías en materia de manejo de cuentas por cobrar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la Sociedad será de veinticinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don Francisco Félix Llevaneras Iglesias, con doscientos mil pesos, equivalentes al veinte por ciento del capital y los derechos sociales, y /ii/ doña Francisca Jose Llevaneras Madariaga, con ochocientos mil pesos, equivalentes al ochenta por ciento restante del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Francisco Félix Llevaneras Iglesias y doña Francisca Jose Llevaneras Madariaga, quienes actuando individualmente uno cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 15 de diciembre del año 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

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