Société à responsabilité limitée

Sepúlveda Y Gúzman Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 juin 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-06-09Voir le PDF (CVE 1225981)

Informations sociétaires

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Durée: 3 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 90 días antes del fin del respectivo período
Administration: Corresponderá a la socia doña Gustavo Yonattan Gúzman Ardiles, según facultades indicadas en la cláusula cuarta de la escritura pública extractada

Objet social

Servicios de movimientos de tierras, preparación de terrenos y demoliciones para todo tipo de obras; compra, venta y arrendamiento de maquinarias y equipos para la construcción de inmuebles y prestación de servicios a terceros en el rubro de la construcción; transporte de mercancías por carretera, agencia de transportes, servicios de reparación, almacenaje y logística; cualquier otra actividad directamente relacionada con el objeto social o que los socios acuerden de consuno; invertir utilidades, recibir reinversiones de sus socios y efectuar toda clase de inversiones de capital en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$1.500.000

Capital restant dû

$8.500.000

Associés (2)

NomParticipation

Carolina Del Pilar Sepúlveda Ahumada

Socio

17.xxx.xxx-1

80%

Gustavo Yonattan Gúzman Ardiles

Socio

13.xxx.xxx-9

20%

Administrateurs (1)

Gustavo Yonattan Gúzman Ardiles

13.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

GUILLERMO PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura pública de hoy ante mídon GUSTAVO YONATTAN GÚZMAN ARDILES, chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número 13.421.931-9, con domicilio en calle Tiziano Vicello N° 3051, Galilea E , comuna de Rancagua ; y doña CAROLINA DEL PILAR SEPÚLVEDA AHUMADA , factor de comercio, soltera, cédula de identidad número 17.135.769-1, con domicilio en calle doña Sofía pasaje Pullehue, casa número 01443, comuna de Rancagua; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad limitada. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a).- Servicios de movimientos de tierras , preparación de terrenos y demoliciones para todo tipo de obras , y cualquiera otras actividades relacionadas, ahora o en el futuro, con este rubro; b).- la compra, venta y arrendamiento de maquinarias y equipos, sean propios o ajenos, para la construcción de inmuebles y en general de todo tipo de edificaciones, prestación de servicios a terceros en el rubro de la construcción con maquinarias, equipos o herramientas destinadas a ese efecto, sean propios o de terceros. c) El transporte de mercancías por carretera, agencia de transportes, servicios de Reparación, y servicios de almacenaje y Logística .Cualquier otra actividad directamente relacionada con el objeto social referido precedentemente o que los socios acuerden de consuno. Del mismo modo la sociedad podrá invertir sus utilidades, recibir reinversiones de sus socios y efectuar toda clase de inversiones de capital con el fin de obtener de ellos una rentabilidad de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures y demás efectos de comercio. RAZON SOCIAL: “SEPÚLVEDA Y GÚZMAN LIMITADA” nombre de fantasía de “SEPÚLVEDA Y GÚZMAN LTDA.”.REPRESENTACION, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a la socia doña Gustavo Yonattan Gúzman Ardiles, según facultades indicadas en Clausula Cuarta de la escritura pública extractada. CAPITAL: diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera: A). - doña Carolina Del Pilar Sepúlveda Ahumada, aporta la suma de ocho millones de pesos, que entera y paga a la sociedad con un millón de pesos, en este acto, que ingresa a la caja social, a entera satisfacción del consocio y el saldo de siete millones de pesos, lo enterará en la medida que lo requieran las necesidades sociales, dentro del plazo máximo de tres años, contado desde esta fecha, equivalente al ochenta por ciento de los derechos sociales B). - don Gustavo Yonattan Gúzman Ardiles, aporta la suma de dos millones de pesos, que entera y paga a la sociedad con quinientos mil pesos, en este acto, que ingresa a la caja social, a entera satisfacción del consocio y el saldo de un millón quinientos mil pesos, lo enterará en la medida que lo requieran las necesidades sociales, dentro del plazo máximo de tres años, contado desde esta fecha, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción socia l en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación, a lo menos, noventa días antes del fin del respectivo período. DOMICILIO: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Graneros, diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.-

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