Société à responsabilité limitée

Sepulveda Abogados Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 8 nov. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-11-08Voir le PDF (CVE 2724592)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período
Administration: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO, ya individualizado, y a don DANNY ALEXANDER RAYMAN LABRIN, cédula de identidad número 16.370.590-7, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social.

Objet social

La prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO

Socio

16.xxx.xxx-9

99%

MARCELO JAVIER SANFELIU GERSTNER

Socio

8.xxx.xxx-k

1%

Administrateurs (2)

NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO

16.xxx.xxx-9Administrador

DANNY ALEXANDER RAYMAN LABRIN

16.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34ª Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico que, por escritura ante mí de fecha 4 de octubre de 2025, repertorio número 19.135-2025, don NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número 16.662.576-9, domiciliado en pasaje Perseo número 637, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don MARCELO JAVIER SANFELIU GERSTNER, cédula de identidad número 8.712.763-K, domiciliado en calle Cerro El Plomo número 5.630, oficina 504, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada civil, cuyos estatutos contienen las siguientes menciones extractables: Razón Social: La razón social de la sociedad será SEPULVEDA ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA. Administración: La administración y representación de la Sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO, ya individualizado, y a don DANNY ALEXANDER RAYMAN LABRIN, cédula de identidad número 16.370.590-7, quienes, actuando individual e indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos y contratos que sea necesario realizar y celebrar para cumplir con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos, que los socios aportaron, pagaron y enteraron de la siguiente forma: /Uno/ don NIBALDO AGUSTIN SEPULVEDA VERDUGO aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 990.000 pesos, equivalente al 99 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y /Dos/ don MARCELO JAVIER SANFELIU GERSTNER aportó, pagó y enteró, en el acto de constitución de la sociedad, la suma de 10.000 pesos, equivalente al 1 por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 05 de noviembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

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