Rz Cobranza Especializada Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El objeto de la sociedad será: i) Cobro judicial, prejudicial y extrajudicial de todo tipo de documentos de crédito ii) Administración y cobranza de todo tipo créditos pudiendo al afecto realizar todos los actos y contratos que conduzcan al cumplimiento del objeto social. iii) La prestación de servicios de cobranza especializada y recuperación de créditos, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial y administrativo, con el fin de recuperar, gestionar y cobrar deudas en representación de personas naturales y jurídicas. Esto incluye, sin limitarse a la asesoría, gestión, negociación y cobro de deudas por cualquier medio, la representación legal en juicios o procedimientos administrativos, la ejecución de embargos, la gestión de acuerdos de pago, la mediación en conflictos relacionados con deudas, la reestructuración de deudas, el análisis y evaluación de la viabilidad de cobranza, la recuperación de valores por concepto de créditos impagos, la administración de cuentas de cobranza, la contratación y ejecución de acciones judiciales y extrajudiciales para el cobro de deudas, y la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión, cobro y recuperación de créditos iv) La sociedad podrá realizar actividades complementarias y accesorias como la compra y venta de carteras de crédito, la gestión de acuerdos de pago, la evaluación de riesgos de crédito, y el desarrollo de sistemas y plataformas tecnológicas para la gestión de cobranza. v) En general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad, negocio o inversión o acto de comercio vinculado o no directa o indirectamente con el objeto social, y que se acordare por los socios.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 40% | $800.000 |
SEBASTIÁN ANDRÉS GEHRKUE SUKNI Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 10% | $200.000 |
Socio 77.944.860-6 | 77.944.860-6 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (4)
SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA
SEBASTIÁN ANDRÉS GEHRKUE SUKNI
Texte officiel de l’extrait
Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de diciembre de 2024, repertorio Nº2728 – 2024, ante mí, MARIA PAZ ZÁRATE BELLO, chilena, casada, abogada, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil veintiocho guion cuatro, SEBASTIÁN ANDRÉS GEHRKUE SUKNI, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciséis millones diecisiete mil novecientos cuarenta guion seis, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia número mil doscientos cincuenta y cinco, Oficina mil doscientos tres, Torre A, comuna de Providencia; y DIMOL SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta guion seis, representada por JORGE LUIS OLAVE ZAMBRANO, chileno, ingeniero civil industrial, divorciado, cédula nacional de identidad número siete millones tres mil cuarenta y dos guion k, y SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA, chilena, viuda, factor de comercio, cédula nacional de identidad número siete millones setecientos setenta y seis mil setecientos sesenta y nueve guion k, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía de Jesus mil trescientos noventa oficina mil ciento nueve, comuna de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto aportes. Razón Social: RZ COBRANZA ESPECIALIZADA LIMITADA, pudiendo usar RZ COBRANZA LTDA. Objeto: El objeto de la sociedad será: i) Cobro judicial, prejudicial y extrajudicial de todo tipo de documentos de crédito ii) Administración y cobranza de todo tipo créditos pudiendo al afecto realizar todos los actos y contratos que conduzcan al cumplimiento del objeto social. iii) La prestación de servicios de cobranza especializada y recuperación de créditos, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial y administrativo, con el fin de recuperar, gestionar y cobrar deudas en representación de personas naturales y jurídicas. Esto incluye, sin limitarse a la asesoría, gestión, negociación y cobro de deudas por cualquier medio, la representación legal en juicios o procedimientos administrativos, la ejecución de embargos, la gestión de acuerdos de pago, la mediación en conflictos relacionados con deudas, la reestructuración de deudas, el análisis y evaluación de la viabilidad de cobranza, la recuperación de valores por concepto de créditos impagos, la administración de cuentas de cobranza, la contratación y ejecución de acciones judiciales y extrajudiciales para el cobro de deudas, y la realización de cualquier otra actividad relacionada con la gestión, cobro y recuperación de créditos iv) La sociedad podrá realizar actividades complementarias y accesorias como la compra y venta de carteras de crédito, la gestión de acuerdos de pago, la evaluación de riesgos de crédito, y el desarrollo de sistemas y plataformas tecnológicas para la gestión de cobranza. v) En general, la sociedad podrá efectuar cualquier otra actividad, negocio o inversión o acto de comercio vinculado o no directa o indirectamente con el objeto social, y que se acordare por los socios. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Para ejercer la administración de la Sociedad deberán actuar cualquiera de los Apoderados clase A siempre en conjunto con cualquiera de los Apoderados clase B. Uno) Apoderados clase A: don JORGE LUIS OLAVE ZAMBRANO y doña SARA DE LAS MERCEDES MORA MIRANDA, pudiendo actuar uno cualquiera de ellos en conjunto con un Apoderado clase B. Dos) Apoderados clase B: doña MARIA PAZ ZÁRATE BELLO y don SEBASTIÁN ANDRÉS GEHRKUE SUKNI, pudiendo actuar uno cualquiera de ellos en conjunto con un Apoderado clase A. Capital: El capital social asciende a la suma de $2.000.000 de pesos, aportado y pagado de la siguiente manera: a) MARIA PAZ ZÁRATE BELLO, aporta y paga en este acto la suma de ochocientos mil pesos chilenos, equivalente al cuarenta por ciento de la participación en el capital social b) SEBASTIÁN ANDRÉS GEHRKUE SUKNI, aporta y paga en este acto la suma de doscientos mil pesos chilenos, equivalentes al diez por ciento de la participación en el capital social c) DIMOL SpA aporta y paga en este acto la suma de un millón de pesos chilenos, equivalente al cincuenta por ciento de la participación en el capital social. El capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Duración: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que los socios manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Demas estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 12 de diciembre de 2024.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
RZ COBRANZA ESPECIALIZADA LIMITADA
CVE 2586132
