Ruka Küpal Formacion Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales; la prestación de servicios relacionados con la formación de personas; la realización de clases particulares dirigidas a la enseñanza de todo tipo de conocimientos; la prestación de asesorías relacionadas con materias educacionales y terapéuticas que desarrollen integralmente al Ser
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 70% | $1.400.000 |
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 10% | $200.000 |
CONSTANZA DOBERTI CUMSILLE Socio 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 10% | $200.000 |
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 10% | $200.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, de esta ciudad, certifico: por escritura de fecha 2 de febrero de 2022, repertorio 624-2022, otorgada ante el titular, don JORGE ANDRÉS HERRERA SANCHEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.831.850-8, doña RENEÉ MARCELA CORNEJO SAPUNAR, chilena, viuda, Químico Farmacéutico, cédula nacional de identidad Nº 6.375.896-5, doña MARIA CONSTANZA DOBERTI DIAZ, chilena, separada, Diseñadora, Cédula Nacional de Identidad N° 13.435.134-9 y don RENE EDUARDO SIDGMAN SAITUA, chileno, casado, Químico, Cédula Nacional de Identidad N° 7.042.286-7, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social: "RUKA KÜPAL FORMACION LIMITADA" o nombre fantasía “"RUKA KÜPAL LTDA”.”, Objeto: (A) Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales; (B) La prestación de servicios relacionados con la formación de personas; (C) La realización de clases particulares dirigidas a la enseñanza de todo tipo de conocimientos; (D) La prestación de asesorías relacionadas con materias educacionales y Terapéuticas que desarrollen integralmente al Ser; Capital: $2.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: (A) JORGE ANDRÉS HERRERA SANCHEZ, aporta el setenta por ciento del capital social equivalente a un millón cuatrocientos mil pesos en dinero en efectivo; (B) RENEE MARCELA CORNEJO SAPUNAR, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo; (C) CONSTANZA DOBERTI CUMSILLE, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo; (D) RENE EDUARDO SIDGMAN SAITUA, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social; Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRES HERRERA SANCHEZ y RENEE MARCELA CORNEJO SAPUNAR, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, con la salvedad de que en aquellas actuaciones en las cuales el monto sea superior a diez millones de pesos, el socio que realice la actuación deberá notificar a los otros socios; obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes; Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 08 de marzo de 2022.
Informations sociétaires
Objet social
Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales; la prestación de servicios relacionados con la formación de personas; la realización de clases particulares dirigidas a la enseñanza de todo tipo de conocimientos; la prestación de asesorías relacionadas con materias educacionales y terapéuticas que desarrollen integralmente al Ser
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-8 | 13.xxx.xxx-8 | 70% | $1.400.000 |
Socio 375.xxx-5 | 375.xxx-5 | 10% | $200.000 |
CONSTANZA DOBERTI CUMSILLE Socio | - | 10% | $200.000 |
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 10% | $200.000 |
Administrateurs (2)
Texte officiel de l’extrait
IGNACIO ESTEBAN DÍAZ RETAMAL, Abogado, Notario Público suplente de don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha dos de febrero de 2022, repertorio número 624-2022, otorgada ante el Notario Titular, don JORGE ANDRÉS HERRERA SANCHEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.831.850-8, doña RENEÉ MARCELA CORNEJO SAPUNAR, chilena, viuda, Químico Farmacéutico, trecientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis guion cinco, doña MARIA CONSTANZA DOBERTI DIAZ, chilena, separada, Diseñadora, Cédula Nacional de Identidad N° 13.435.134-9 y don RENE EDUARDO SIDGMAN SAITUA, chileno, casado, Químico, Cédula Nacional de Identidad N° 7.042.386-7, constituyen Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón social: "RUKA KÜPAL FORMACION LIMITADA" o nombre fantasía “"RUKA KÜPAL LTDA”.”, Objeto: (A) Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales; (B) La prestación de servicios relacionados con la formación de personas; (C) La realización de clases particulares dirigidas a la enseñanza de todo tipo de conocimientos; (D) La prestación de asesorías relacionadas con materias educacionales y Terapéuticas que desarrollen integralmente al Ser; Capital: $2.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: (A) JORGE ANDRÉS HERRERA SANCHEZ, aporta el setenta por ciento del capital social equivalente a un millón cuatrocientos mil pesos en dinero en efectivo; (B) RENEE MARCELA CORNEJO SAPUNAR, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo; (C) CONSTANZA DOBERTI CUMSILLE, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo; (D) RENE EDUARDO SIDGMAN SAITUA, aporta el diez por ciento del capital social equivalente a doscientos mil pesos en dinero en efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social; Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a JORGE ANDRES HERRERA SANCHEZ y RENEE MARCELA CORNEJO SAPUNAR, quienes podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, con la salvedad de que en aquellas actuaciones en las cuales el monto sea superior a diez millones de pesos, el socio que realice la actuación deberá notificar a los otros socios; obligarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, entendiéndose comprendidas entre ellas, sin que su enumeración sea o tenga el carácter de taxativa y sin que sea necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro ordinario, las siguientes; Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de tres años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período.- Demás estipulaciones constan de escritura que extracto. Santiago, 24 de febrero de 2012.
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