Société à responsabilité limitée

Roomway Peluquería Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 sept. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-09-29Voir le PDF (CVE 1279877)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, actuando en forma separada, indistinta e independientemente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, con todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales.

Objet social

La prestación de servicios de peluquería, cortes de pelo, peinados, aplicación de extensiones o pelucas, tintura y coloración, modelado del cabello, aplicación de productos cosméticos para el cabello, y la realización de todo tipo de tratamientos capilares destinados al embellecimiento, fortalecimiento y restauración del cabello y/o destinados a dar estilo al cabello; la prestación de toda clase de servicios estéticos, como afeitado, depilación, manicura, pedicura y otros relacionados con salón de belleza; la celebración de contrato de arriendo de sillón de peluquería y la celebración de toda clase de actos jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social; la producción, compra, venta, arrendamiento, en cualquiera de sus formas de toda clase de productos y materiales cosmetológicos y/o capilares; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueran complementarias o anexas al giro social; la realización de cualquier otra actividad que acuerden los socios; y, en general, la realización de todo tipo de actos o contratos que se vinculen, directa o indirectamente con el giro social.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

EDWIN ANDRÉS RAMÍREZ HERRERA

Socio

50%

VÍCTOR ALFONSO TREJOS CARMONA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42ª Notaria Santiago, Agustinas 1070, 2º piso, Santiago, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, don EDWIN ANDRÉS RAMÍREZ HERRERA, domiciliado en Peatones 7 Sur, Nº 6252, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana y don VÍCTOR ALFONSO TREJOS CARMONA, domiciliado en Marín Nº80, departamento Nº709, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Objeto de la sociedad será: uno) La prestación de servicios de peluquería, cortes de pelo, peinados, aplicación de extensiones o pelucas, tintura y coloración, modelado del cabello, aplicación de productos cosméticos para el cabello, y la realización de todo tipo de tratamientos capilares destinados al embellecimiento, fortalecimiento y restauración del cabello y/o destinados a dar estilo al cabello; dos) La prestación de toda clase de servicios estéticos, como afeitado, depilación, manicura, pedicura y otros relacionados con salón de belleza; tres) La celebración de contrato de arriendo de sillón de peluquería y la celebración de toda clase de actos jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con el giro social; cuatro) La producción, compra, venta, arrendamiento, en cualquiera de sus formas de toda clase de productos y materiales cosmetológicos y/o capilares; cinco) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueran complementarias o anexas al giro social; seis) La realización de cualquier otra actividad que acuerden los socios; y siete) en general, la realización de todo tipo de actos o contratos que se vinculen, directa o indirectamente con el giro social.- Razón social: “ROOMWAY PELUQUERÍA LIMITADA”.- La administración y uso de la razón social corresponderá a cualesquiera de los socios, don EDWIN ANDRÉS RAMÍREZ HERRERA y don VÍCTOR ALFONSO TREJOS CARMONA, Tales administradores, actuando en forma separada, indistinta e independientemente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, estarán investidos con todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales.- Capital: dos millones de pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: a) Don EDWIN ANDRÉS RAMÍREZ HERRERA se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos que entera y paga en caja social en efectivo, en este acto; b) y don VÍCTOR ALFONSO TREJOS CARMONA se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante del aporte de un millón de pesos, que entera y paga a la caja social en dinero efectivo, en este acto.- Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de hoy.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las demás agencias o sucursales que pueda abrir en Chile o en el extranjero.- Santiago, 31 de agosto de 2017.-

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