Société par actions

Retail Pro SpA

CONSTITUCIÓN — 24 oct. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-10-24Voir le PDF (CVE 2717112)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, de gestión, organización y administración empresarial, incluyendo, entre otros, servicios de carácter contable, legal, financiero, tributario y laboral, destinados tanto a personas naturales como jurídicas; b) La prestación de servicios especializados de reclutamiento, selección, evaluación, capacitación y desarrollo de personal para terceros, así como a la externalización de procesos de recursos humanos, comprendiendo la administración, gestión y procesamiento de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales del personal dependiente de terceros; c) La explotación, desarrollo, administración, comercialización y distribución de productos y servicios de retail, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, la fabricación, compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y consignación de toda clase de materias primas y/o bienes de consumo, tales como vestuario, calzado, accesorios, artículos para el hogar, productos electrónicos, cosméticos, alimentos y bebidas, entre otros; d) La participación en toda clase de actividades comerciales, industriales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con el giro antes señalado, incluyendo el desarrollo y operación de tiendas físicas, locales comerciales, puntos de venta, plataformas digitales o de comercio electrónico, centros de distribución y sistemas logísticos vinculados; e) La inversión en otras sociedades con objeto similar o complementario, nacionales o extranjeras; actuar como comisionista, distribuidor o agente; prestar servicios de marketing, publicidad, diseño y gestión comercial; y realizar cualquier otra actividad lícita que tenga relación o sea complementaria con las anteriores o que contribuya a la obtención de su objeto principal; f) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; g) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; h) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; i) Asimismo, la sociedad podrá constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; y, j) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

DANIEL ARIEL CASSORLA HERCOG

Accionista

70%

YULLIETE SOL CASSORLA HERCOG

Accionista

30%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 17 de octubre del año 2025, Repertorio N°3.289-2025, otorgada ante mí, don DANIEL ARIEL CASSORLA y doña YULLIETE SOL CASSORLA HERCOG, constituyeron una sociedad por acciones cuyo estatuto extractado es el siguiente: Nombre o Razón Social. “RETAIL PRO SpA”. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios profesionales, de gestión, organización y administración empresarial, incluyendo, entre otros, servicios de carácter contable, legal, financiero, tributario y laboral, destinados tanto a personas naturales como jurídicas; b) La prestación de servicios especializados de reclutamiento, selección, evaluación, capacitación y desarrollo de personal para terceros, así como a la externalización de procesos de recursos humanos, comprendiendo la administración, gestión y procesamiento de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales del personal dependiente de terceros; c) La explotación, desarrollo, administración, comercialización y distribución de productos y servicios de retail, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, la fabricación, compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y consignación de toda clase de materias primas y/o bienes de consumo, tales como vestuario, calzado, accesorios, artículos para el hogar, productos electrónicos, cosméticos, alimentos y bebidas, entre otros; d) La participación en toda clase de actividades comerciales, industriales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con el giro antes señalado, incluyendo el desarrollo y operación de tiendas físicas, locales comerciales, puntos de venta, plataformas digitales o de comercio electrónico, centros de distribución y sistemas logísticos vinculados; e) La inversión en otras sociedades con objeto similar o complementario, nacionales o extranjeras; actuar como comisionista, distribuidor o agente; prestar servicios de marketing, publicidad, diseño y gestión comercial; y realizar cualquier otra actividad lícita que tenga relación o sea complementaria con las anteriores o que contribuya a la obtención de su objeto principal; f) La inversión, tanto en Chile como en el exterior, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; su administración; arriendo, subarriendo y la percepción de los frutos o rentas que ellos generen; g) La realización de todo tipo de inversiones, por cuenta propia, de terceros o en conjunto con ellos, tanto en el país como en el extranjero, en toda clase de negocios comerciales, industriales o simplemente de inversión, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, formando o integrando sociedades, en efectos de comercio y valores mobiliarios, pudiendo actuar libremente en el mercado bursátil, de capitales o financiero; h) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; i) Asimismo, la sociedad podrá constituir, formar, participar o adquirir participación en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de éste; y, j) En general, efectuar todo otro tipo de actividades afines, similares, complementarias o relacionadas con las anteriormente indicadas y la realización de los demás negocios que los accionistas de común acuerdo determinen. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido y representado en 100 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas en el acto, al contado y en dinero efectivo, conforme se indica: a) don DANIEL ARIEL CASSORLA HERCOG, con 70 acciones, íntegramente suscritas y pagadas; y, b) doña YULLIETE SOL CASSORLA HERCOG, con 30 acciones, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 20 de octubre del año 2025.

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